Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Febrero de 2013, expediente 63.369

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DEL 29/6/12 (DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LAS

ACCIONES PENALES RELACIONADAS CON BARQUIN) EN CAUSA Nro. 712008 (851) caratuIada: LA FABRICA S.H.SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769. J.N.P.T. W 3. EXPEDIENTE W 63.369. ORDEN W 24.825. SALA "B".

Buenos Aires, 15 de febrero de 2013.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 99/105 contra la resolución de fs. 88/96 vta., por la cual este Tribunal, por mayoría, confirmó la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de M.N.B. Y dispuso un auto de '

sobreseimiento parcial respecto de la nombrada (confr. R.. N° 786/12, de esta Sala "B") .

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() y CONSIDERANDO:

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o o Los doctores R.E.H. Y N.M. (/)

::J P.R. expresaron:

10) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto 457 del C.P.P.N.

20) Que, el recurso de casación se sustenta en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso, disposiciones introducidas por la ley 26.735, que modifica el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá

del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el arto 456, inc. 1 del C.P.P.N.

30) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 99/1 05 ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la conces'ión de aquél.

El Dr. M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", según el voto de quien suscribe el presente, se ha establecido que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el "sub examine ", en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución contraria a los i!ntereses del recurrente, lo cual implica convertir a la instancia de casación en una instancia recursiva ordinaria y soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional que tiene la impugnación deducida (confr. R.. Nos. 459/03,

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