ACCIDENTES DEL TRABAJO: Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Reclamo fundado en la ley 24.557 y art. 1113 del cód. civil (CNTrab., sala III, abril 17-2012)

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608 JURISPRUDENCIA
En tal contexto, amén de lo dispuesto por
el art. 5 inc. 4 del CPCCN), cab e concluir
que se ha mencionado oportunamente uno
de los supuestos que prevé el art. 24 de la
L.O. para admitir la competencia de este
Fuero, razón por la cual, oído el Fisca l Ge-
neral ante esta Cámara, propongo revocar
la decisión apelada y declarar la aptitud
jurisdicc ional del mismo pa ra entender en
las presentes actuaciones.
El doctor Maza dijo:
Adhiero al voto de la Dra. Graciela A .
González por compartir sus fundamentos.
Por lo que resulta del acuerdo que
antecede (art. 125 segunda parte, ley
18.345), el Tribuna l resuelve: 1) Revocar
la resolución y declarar la competencia de
esta Justicia Nacional del Trabajo para
conocer en la presente causa. — Gonzá-
lez. — Maza.
ACCIDENTES DEL TR ABAJO : Com-
petencia de la Justicia Nacional del
Trabajo. Personal de las Fuer zas
Armadas y de Seguridad. R eclamo
fundado en la ley 24. 557 y art. 1113
del cód. civil.
· Los tribunales del trabajo de la Capital
Federal resultan competentes para tramitar
y dirimir los reclamos que los trabajadores
inicien fundados en la ley 24.557, si las re-
glas de atribución de competencia territorial
así lo autorizan en cada caso.
2. — La circunstancia de que la demanda
sea entablada por un agente del Estado Na-
cional, incluso los miembros de las Fuerzas
de Seguridad, no desplaza la c ompetencia
de la justicia laboral si aquélla se encuentra
fundad en la ley especial de accidentes de
trabajo o en la ley de riesgos de trabajo, la
cual, más allá de la autoproclamada natu-
raleza relativa a la seguridad social, regula
una materia de indudable esencia laboral,
por lo que rige el art. 21 de la LO.
2834. — CNT rab., sala III, abril 17-
2012. — Rosales , José A. c. Ministerio
de Seguridad s / accidente - ley espe-
cial, TySS , ’12-60 8.
Considerando:
El recurrente se queja de la resolución
que declaró incompetente a la Justicia Na-
cional del Trabajo, para segui r entendiendo
en estas actuaciones, y atribuyó competen-
cia a la Justicia en lo Civil y Comercial
Federa l.
Sostiene que, si bien quienes trabajan
en las fuerzas armadas o de seguridad, se
encuentran insertos en la órbita del der e-
cho público, la situación narrada en el caso
dista totalmente. A su entender, habida
cuenta que su pretensión es obtener una
reparación en el marco de la ley de acci-
dentes de trabajo, surgiría la competencia
del fuero labora l.
Liminarmente, es preciso señalar que los
tribunales del trabajo de la Capital Federal,
resultan competentes para tra mitar y diri-
mir los reclamos que los trabajadores inicien
fundados en la ley 24.557 —si las reglas de
atribución de competencia territorial así lo
autorizan en cada caso —, y así lo ha enten-
dido la CSJN al resolver conf‌l ictos negativos
de competencia, trabados entre aquéllos y la
Justicia Federal de la Seguridad So cial.
En efecto, el Alto Tribunal ha deci-
dido en las causas “Venialgo, Inocencio
c. M APFRE Aconcagua ART S .A.” del
13/3/07 y “Marchetti, Héctor Gabriel c.
La Caja ART S.A.” del 4/12 /07, que los
conf‌licto s contenciosos entre un trabajador

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