Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Agosto de 2009, expediente 58.999

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

"INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN PROMOVIDO POR G.D.B. EN CAUSA

N° 528/2008 (INT. 1069) BLASETTI, H. y OTROS S/INFR. LEY 24.769" J.N.P.T. N° 1. SALA "B"

N° 58.999 FO 180. ORDEN N° 22.420.

Buenos Aires, tu de agosto de 2009.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 64/82 vta. por la defensa de G.D.B. contra la resolución de fs. 58/59, por la cual este tribunal confirmó la resolución del juzgado "a qua" por la cual no se hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por el nombrado (confr.

R.. N° 320/09, de esta Sala "B") .

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-

o y CONSIDERANDO:

u.

o o 10) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

en ::J taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P .N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación (confr. C.N.C.P., S.I., Reg. N°

5.554, rta. 11/12/02; S.I., Reg. N° 5.009, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N°

3897.4 rta. 11/3/02, entre muchos otros).

En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

  1. ) Que, por la circunstancia destacada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 64/82 vta. de este incidente,

    debido a que por la resolución contra la cual se interpone aquel recurso no se pone fin al procedimiento, no se ocasiona un perjuicio imposible de reparación ulterior, ni se impide la continuación del proceso.

  2. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.N.C.P. Sala I, Reg. N° 49, rta. el 4/10/93 y Reg. N°

    11.328 rta. el 26/11/07; S.I., Reg. N° 482, rta. el 17/11/95 y confr. R..

    Nos. 429 y 690/2002, 407/04 Y 877/07 de esta Sala "B", entre muchos otros).

    40) Que, la defensa se agravió, además, por la pretendida arbitrariedad de la resolución recurrida y planteó la inconstitucionalidad del tercer párrafo del arto455 del C.P.P.N.

  3. ) Que, este Tribunal ha establecido: "...el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos: 296:120; 289:107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:618; 302:1.564; 306:94; 306:262 y 391;

    304:267 y 375,' 303:769, 834...

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