Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 087525/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

87525/2016

-AC- ZINGMAN, ALBERTO JULIO c/ DENIS, S.M. Y

OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2022.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fecha 02/08/2021 (f. digital 135) en virtud de la cual el a quo hizo lugar a la demanda de desalojo por causal de intrusión y ocupación indebida entablada por Alberto ́ ́

    Julio Z. contra S.M.D., W.A.G.,

    ́ ́

    A.R.S., L.A.S., Daniel Alfredo ́

    Santana, S.P.S., P.A.S., G.S., F.J.S., R.S., A.S.,

    subinquilinos y/u ocupantes de la finca sita en la calle Dr. Luis ́

    Belaustegui n°1.378 de esta ciudad, interpone recurso de apelación la letrada patrocinante de la codemandada S.M.D.. Sus fundamentos obran a f. digital 157/161.

    Sustancialmente postula que, contrariamente a lo decidido por el Sr. Juez a quo, la demanda debió́ ser rechazada respecto de la Sra. S.M.D. ya que la causal sobre la que se funda la pretensión inicial no es la correcta. Explica que la Sra. D. no reviste el carácter de intrusa como se consignara en la demanda,

    sino que ocupó el inmueble en carácter de inquilina. Que dicho extremo no se encontraría controvertido en autos, por lo que -aduce-

    no debió proceder la demanda fundada en la causal por ¨intrusión¨.

    Al respecto señala que de la lectura de los considerandos de la sentencia de desalojo surge que el magistrado reconoce que la Sra. D. fue erróneamente demandada por una causal que no correspondía. Se agravia por considerar que en el decisorio impugnado la codemandada aquí apelante se encuentra asimilada al Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    resto de los codemandados quienes no se presentaron en autos ni acreditaron contrato de locación.

    Por su parte la contraria contestó el traslado correspondiente a f. digital 165/168.-

    Aduce que ¨la demanda promovida no lo fue exclusivamente por “intrusión”, como la recurrente quiere forzar,

    sino que, tal como su OBJETO lo indica, la acción de desalojo se promovió́ por “ocupación indebida, e intrusión”. Asimismo, agrega que ¨la larguísimamente demorada obligación de restituir de la demandada está absolutamente incontrovertida¨ por lo que -sostiene-

    la sentencia de desalojo resulta procedente.-

  2. El proceso de desalojo ha sido legislado como un proceso especial dentro del entramado del Código Procesal Civil y Comercial, ubicado metodológicamente en el Libro IV “procesos especiales”, Título VII del cuerpo normativo.

    Su objeto es viabilizar una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso,

    aunque sin pretensiones a la posesión, aspecto propio de los interdictos o de las acciones...

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