Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Diciembre de 2008, expediente 41.998

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Causa N° 41.998 "Recurso de casación en autos `N.N. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público"

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11.

R.. N°: 1606

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Corresponde evaluar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 36/38 por el Dr. M.S., en representación de la Asociación Civil Anticorrupción de la provincia de Santa Fe, contra la resolución de fs. 32/33 que no hizo lugar al recurso de queja presentado con el fin de que se revisara el juicio de admisibilidad del recurso de apelación articulado contra el rechazo por parte del titular del Juzgado Federal Nº 6 de su pedido de tomar vista de las actuaciones principales causa Nº 14.763/07,

    "N.N. s/abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público-.

    La decisión atacada confirmó la denegatoria del recurso de apelación sobre la base de que el recurrente había fallado en esbozar una crítica concreta y razonada de los puntos del resolutorio que declaró

    inadmisible la vía recursiva pretendida y que a su entender resultaban equivocados, pues el presidente honorario de la Asociación Civil requirente se había limitado a señalar que el gravamen irreparable ausente a juicio del "a quo"-, consistía en que como ciudadano, se le había denegado el acceso a una causa en la que se investigan, supuestamente, hechos de corrupción y que un ex Presidente de dicha agrupación había sido Fiscal de Investigaciones Administrativas.

    La S. estimó que aun cuando el impugnante no había hecho alusión a los fundamentos de la jurisprudencia que citó en apoyo de su postura ni a las razones por las cuales la Asociación debía reputarse comprendida dentro de dichas consideraciones en el caso concreto, lo cierto es que ni siquiera se había motivado la concurrencia del caso constitucional al que hacía referencia ni realizado un cuestionamiento del mismo tipo respecto de la norma invocada por el "a quo" como base del rechazo de su pedido.

    1. El Dr. M.S. funda la configuración de la impugnabilidad objetiva sobre la base de que la decisión antedicha es definitiva en los términos del art. 457 C.P.P.N. y que por medio de ella, se lo priva del derecho a la doble instancia consagrado por las normas internacionales a las que alude el art. 75, inc. 22, C.N.

    La motivación del remedio parte de la premisa de que,

    desde el afianzamiento de los dos tratados contra la corrupción a los cuales nuestro país...

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