Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente P 55450

PresidenteGhione-Negri-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que interesa destacar, condenó a A.P.B. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de dos abusos de armas calificados, uno de ellos en concurso ideal con resistencia a la autoridad, que concurren realmente entre ellos y en igual concurso con tenencia ilegal de arma de guerra que concurre formalmente con tenencia de arma con numeración suprimida; artículos 104, párrafo primero, 80 inciso 7º, 105, 54, 239, 55, 189 bis tercer párrafo, 54 y 289 inciso 4º del Código Penal (v. fs. 342/347).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 357/358).

Denuncia la violación de los artículos 120, 144 del Código de Procedimiento Penal y 259 del Código de Procedimiento Penal.

La queja no puede prosperar.

Sostiene el impugnante que no se encuentra probada la perpetración de los dos hechos de abuso de armas que el fallo adjudica al procesado, y que en tal sentido la Cámara aplicó erróneamente la prueba de presunciones que legisla el código adjetivo.

El reclamo es formalmente insuficiente. Invoca como transgredidas la disposiciones pertinentes a la prueba indiciaria -aunque sin mencionar qué inciso del artículo 259 del Código de Procedimiento Penal habría conculcado el fallo- sin tener en cuenta que el tribunal acreditó, tanto el cuerpo del delito como la autoría responsable correspondientes a estos ilícitos, mediante plena prueba de composición (art. 259 "in fine" C.P.P). Esta especie acreditativa no es objeto de impugnación en el recurso. Sí lo es, en cambio, la prueba presuncional, cuya cita normativa resulta incompleta e inatingente.

En cuanto al delito de tenencia de arma de guerra, el recurrente se agravia de que el testimonio de fojas 30 haya sido considerado por el decisorio como elemento incriminante de su defendido. Como fundamento de este agravio, alude a la supuesta inhabilidad que afectaría a la testigo por padecer un cuadro esclerótico.

Además de no relacionar el reclamo con las disposiciones del artículo 150 del Código de Procedimiento Penal, la cuestión no fue oportunamente sometida a la jurisdicción del "a quo" (v. fs. 259/263); por lo que tampoco puede ser planteada por primera vez en esta instancia extraordinaria (conf. causas P. 43614 del 23-4-92 y P. 40459 del...

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