Los abuelos y la adopción en el derecho argentino

AutorMaría I. Dabove - Adriana N. Krasnow
Dabove - Krasnow, Los abuelos y la adopción en el derecho argentino
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Los abuelos y la adopción en el derecho argentino*
Por María I. Dabove y Adriana N. Krasnow
1. Introducción
El tema que nos ocupa exige precisar, en primer lugar, el significado de algu-
nas palabras claves que funcionan como supuestos en nuestra problemática. Nos
referimos a la dupla abuelo/a-nieto/a. El término abuelo/a connota, al menos, dos
acepciones en su uso corriente. Relación de parentesco, cuando se la asocia al de
nieto/a”, como sabemos. Mas también denota la idea de ancianidad, ya que en
general se es abuelo cuando la persona está alcanzando su vejez. En este sentido,
resulta frecuente advertir la aplicación del apelativo abuelo/a a individuos de edad
avanzada creyendo que, desde este tratamiento, se logra establecer con ellos un
lazo cálido y protector. Al respecto observábamos en trabajos anteriores, las crecien-
tes desventajas que aporta esta modalidad a los vínculos entre ancianos y personas
más jóvenes; aún cuando aquélla se utilice con la mejor intención y fundamentos
altruistas.
En efecto, en esos estudios veíamos cómo, detrás del rostro bondadoso de
conceptos con alto contenido afectivo tal como el que nos ocupa –“abuelo/a”–, se
esconde muchas veces el de la violencia simbólica que suele ejercerse contra la
persona y su vejez
1
. Se trata, según notamos, de una situación sutil, de un acto ma-
nipulador ejecutado con guante blanco. Pero, a poco que indaguemos, sale a la luz
aquella ambivalencia, mostrando la hostilidad encubierta y la relación asimétrica de
poder que genera
2
. Es más, en nuestra cultura, resultan prácticamente nulas las po-
sibilidades de registrar casos en los cuales sea el propio anciano quien llame nie-
to/a a cualquier joven con el que se relacione. Puede ser habitual que, en algunas
circunstancias, la persona de edad recurra a la voz hijo/a para referirse a su inter-
locutor, pero no lo hará bajo el término de nieto/a. Este hecho, creemos, fortalece
nuestras afirmaciones; al tiempo que nos advierte acerca del carácter específico y
recortado de la palabra nieto/a. A fin, pues, de evitar complicidades lingüísticas que
abonan costumbres confusas, le daremos a nuestros supuestos abuelo/a-nieto/a
la significación que les otorga la temática del parentesco, únicamente.
* Extraído del artículo publicado en Bioética y Bioderecho” n° 7, Rosario, FIJ, 2003, p. 45 a 70.
Bibliografía recomendada.
1
Dabove, María I., Los derechos de los ancianos, Bs. As., Ciudad Argentina, 2002, p. 103 y
ss.; Violencia y ancianidad, “Doctrina Judicial”, año XV, n° 34, p. 1165 y siguie ntes.
2
Dabove, Violencia y ancianidad, p. 1167 y siguientes. Y también: Ryan, Ellen B. - MacLean,
Maryanne - Orange, J. B., Inappriopriate accomodation in communication to elders; inferences about
nonverbal correlates, “The International Journal of Aging and Hum an Development: a Journal of Psy-
chosocial Gerontology”, vol. 39, 4, 1994; Ryan, E. B. - Hummert, Mary L. - Boich, Linda H., Com-
munication predicaments of aging. Patronizing behavior toward older adults, “Journal of Language and
Social Psychology”, vol. 14, 1-2, march, 1995; Fox, Susan - Giles, Howard, Accomodating interge-
nerational contact: a critique and theoretical model, “Journal of Aging Studies”, vol. 7, 4, 1993, p.
423 y siguientes.
Dabove - Krasnow, Los abuelos y la adopción en el derecho argentino
2
Por otra parte, también es de destacar que en este trabajo, nuestra atención va
dirigida a desentrañar la posibilidad de aplicar la figura de la adopción respecto de
sujetos que guardan entre sí la condición de abuelo/a y nieto/a. Mas, para ello, ne-
cesitamos ahora señalar de qué estamos hablando cuando hacemos referencia a
esta institución en particular. La adopción, como sabemos, no ha sido definida por la
ley 24.779, vigente en esta materia. Su conceptualización ha sido fruto de largos es-
fuerzos doctrinarios que arrancan desde los inicios de esta figura jurídica. No obs-
tante, siguiendo la sistematización realizada por el profesor DAntonio, podemos
enumerar cuatro definiciones que dan cuenta de las distintas finalidades que, gene-
ralmente, se le atribuye a ésta
3
. Para una mejor exposición, hemos decidido agrupar
estos conceptos en función de la concepción tridimensional del derecho
4
que sirve
de marco metodológico a nuestro estudio.
Así, pues, es posible encontrar significados formales o normológicos, valora-
tivos y sociológicos acerca de nuestra institución.
Desde una perspectiva formal o normológica, la adopción ha sido considerada
un acto jurídico solemne (o contrato), en virtud del cual la ley permite que la voluntad
de los particulares creen “artificialmente” relaciones análogas a las de la filiación
legítima, entre dos personas extrañas entre sí (Bonet
5
; Lehmann
6
; Calvento Solari
7
).
En sentido similar, la adopción ha sido observada como una institución de pro-
tección al menor, de derecho privado, fundada en un acto de voluntad del adoptante
y nacida de la sentencia del juez (Borda
8
; Ferrer
9
; Mendizábal Oses
10
).
A la luz de un enfoque valorativo, en cambio, la adopción es vista como una
institución de protección familiar y social especialmente establecida en interés supe-
rior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo in-
tegral (Código de Familia de El Salvador de 1993, art. 165).
En tanto que, desde una mirada sociológica, la adopción puede entenderse
también, como un medio de prevención del abandono, al otorgar al menor filiación
jurídica y un ámbito familiar, imprescindibles para su formación integral (D’Antonio)
11
.
3
D’Antonio, Daniel H., Régimen legal de la adopción. Ley 24.779, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni,
1997, p. 19 y siguientes.
4
Acerca de la teoría trialista del mundo jurídico puede verse, básicamente: Goldschmidt, W er-
ner, Introducción filosófica al derecho, 6ª ed., Bs. As., Depalma, 1987; Ciuro Caldani, Miguel Á., Dere-
cho y política, Bs. As., Depalma, 1976, “Estudios de Filosofía Jurídica y Filosofía Política”, t. I a III,
Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1982-82; Perspectivas jurídicas, Rosario, Fun-
dación para las Investigaciones Jurídicas, 1985; Estudios jusfilosóficos, Rosario, Fundación para las
Investigaciones Jurídicas, 2000; en particular.
5
Bonnet Ramón, Francisco, Compendio de derecho civil, t. IV, “Revista de Derecho Privado”,
Madrid, 1960, p. 6542.
6
Lehmann, Heinrich, Derecho de familia, “Revista de Derecho Privado”, vol. IV, Madrid, 1953,
p. 352.
7
Calvento Solari, Ubaldino, Legislación atinente a la niñez en las Américas, Bs. As., Depalma,
1955, p. 657.
8
Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil argentino. Derecho de familia, t. II, 3ª ed., Bs.
As., Perrot, 1962, p. 126.
9
Ferrer, Francisco A. M., Adopción, en “Enciclopedia de Derecho de Familia”, t. I, Bs. As., Uni-
versidad, p. 86.
10
Mendizábal Oses, Luis, Derecho de menores, Bs. As., Abeledo-Perrot, 1973, p. 99.
11
D’Antonio, Régimen legal de la adopción. Ley 24.779, p. 19 y siguientes.

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