Ley 24.779 sobre Régimen de Adopción

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ARTÕCULO 1
ARTÕCULO 2
DISPOSICI”N TRANSITORIA Artículos 3 a 5
ARTÕCULO 3

En los casos que hubiese guarda extrajudicial anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el juez podr· computar el tiempo transcurrido en guarda conforme al artÌculo 316 del CÛdigo Civil incorporado por la presente.

ARTÕCULO 4

DerÛgase la Ley 19.134 y artÌculo 4050 del CÛdigo Civil.

ARTÕCULO 5

ComunÌquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI-RUCKAUF-Pereyra ArandÌa de PÈrez Pardo-Piuzzi

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