Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 015836/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.920 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15836/2014 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “ABUD, J.M.R. C/FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 S/DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs.

361/362 y fs. 364/368, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 370/371.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador (ver fs. 368).

A fs. 359 el perito contador apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte demandada a fs. 368.

II- Cuestiona la parte actora el rechazo de las diferencias salariales de indemnizatorias reclamadas con Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20464563#223753134#20190703083205386 sustento en la incorrecta registración de su categoría laboral. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello, el planteo esgrimido en el punto carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad de la apelante, quien se limita a esbozar un parecer discrepante con lo resuelto en el fallo apelado, insistiendo con la postura sustentada al inicio, sin refutar eficazmente y mediante la crítica pertinente (cfr. art. 116 de la L.O.) las razones concretas señaladas por la Sra. Juez “a quo” para resolver del modo en que lo hizo.

En efecto, en primer lugar, el apelante no se hace cargo del fundamento expuesto por la magistrada de grado anterior en punto a la omisión en que se incurrió al demandar, de conformidad con las exigencias del art. 65 de la L.O. Así, se señaló en el pronunciamiento cuestionado –en términos no contradichos en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.)-, que en el escrito de demanda no se especificaron las tareas concretas que se efectuaban en cada categoría (categoría 1 y categoría 3), ni fueron descriptas las realizadas efectivamente por el actor, ni se brindaron pautas para determinar qué tareas implicaban una y otra categoría, incumpliéndose respecto de este tópico los requisitos formales que debe contener una demanda (cfr. citado art. 65 de la L.O.).

Dicho aspecto del fallo recurrido no se advierte rebatido en el recurso que se analiza, dado que el apelante Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20464563#223753134#20190703083205386 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR