Abuchanab Lian Alberto S/quiebra

Fecha de la disposición18 de Enero de 2011

Martes 18 de enero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.072 22 jo voluntariamente el capital en $ 1.116.550 de $2.616.550 a $1.500.000 mediante rescate de acciones convenido con los accionistas. Activo y pasivo antes de la reducción $ 3.104.167,90 y $ 254.713,77. Activo y pasivo después de la reducción $1.987.617,90 y $ 254.713,77. Patrimonio neto antes de la reducción $ 2.849.454,13 patrimonio neto después de la reducción $1.732.904,13. Oposiciones en Libertador 380, Capital Federal.

Firma MarÃa Laura Toth, abogada autorizada por Acta de Asamblea del 1/07/10.

Abogada – MarÃa Laura Toth e. 17/01/2011 N'º4343/11 v. 19/01/2011 % 22 % “P’’ PLUSPETROL S.A. - PETRO ANDINA RESOURCES ARGENTINA S.A.

Se hace saber por tres dÃas, a los fines dispuestos por el art. 83, inc. 3'°), de la Ley 19.550, que Pluspetrol S.A. (antes denominada Ave Fénix EnergÃa S.A.), con sede social en Lima 339, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia 10 de Noviembre de 1994, bajo el N'° 11.605 del Libro 115, Tomo A, de S.A., ha absorbido por fusión a Petro Andina Resources Argentina S.A., con sede social en Lima 339,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia el 25 de Noviembre de 2010, bajo el N'° 22140, del Libro 52 de Sociedades por Acciones. Importe del aumento de capital: $ 32.157.432. Valuación del Activo y el Pasivo de las sociedades fusionadas al 30/9/2010: Pluspetrol S.A.:

$ 1.970.491.246 y $ 974.182.145, respectivamente; Petro Andina Resources Argentina S.A.: $ 922.202.815 y $ 653.740.610, respectivamente. Fecha del compromiso previo de fusión: 15 de Diciembre de 2010. Fecha de las Asambleas aprobatorias: 29 de Diciembre de 2010. MarÃa Ximena Storni se encuentra autorizada para suscribir el presente aviso por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2010.

MarÃa Ximena Storni Certificación emitida por: Andrea V. Termporetti. N'º Registro: 2049. N'º MatrÃcula: 4371.

Fecha: 3/1/2011. N'º Acta: 198. N'° Libro: 7.

e. 17/01/2011 N'° 81/11 v. 19/01/2011 % 22 % “T’’ TRANSPORTES DEL TEJAR S.A.

Transportes del Tejar Sociedad Anónima, en cumplimiento con los arts. 221 y 194 de la ley 19.550 ofrece a sus accionistas, la cantidad de 57.155 acciones nominativas, con derecho a un voto cada una, a un precio de $ 15,50 por acción, pagaderos el 25% a la fecha de suscripción y el saldo dentro del plazo de dos años. Se deja constancia que los accionistas podrán ejercer su derecho de opción, en proporción a las que poseen, dentro de los treinta dÃas siguientes al de la última publicación. Los accionistas que ejerzan su derecho de opción, deben comunicar tal decisión de manera fehaciente, dirigida al domicilio de la sociedad, calle Dr. Enrique Finochietto 1305 de la C.A.B.A. PublÃquese por tres dÃas. El que suscribe lo hace según Acta de Asamblea nro.

57 del 11/12/2009, asentada en los folios 143 a 146 del libro de Asambleas Nro. 3 de la Sociedad.

Presidente – Antonio Fabián Catalana Certificación emitida por: Herta Lilian Cerpa. N'ºRegistro: 1357. N'ºMatrÃcula: 3873. Fecha: 06/01/2011. N'ºActa: 1.

e. 14/01/2011 N'º3282/11 v. 18/01/2011 % 22 % “W’’ W9 S.A.

Que la sociedad W9 S.A. antes denominada Waisman Sociedad de Bolsa S.A., con fechas 20, 23, y 24 de agosto de 2010, según factura N'º0059-00109631, publicó avisos para opo3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 22 % JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 2

SECRETARIA NRO. 6

su dcia. por inf. art. 292 C.P.”, dentro de las 48 horas a contar desde la última publicación del presente y bajo apercibimiento, si asà no lo hiciera, de ser declarado rebelde.

San Isidro, 23 de diciembre de 2010.

Fernando Goldaracena, secretario.

e. 17/01/2011 N'º3353/11 v. 21/01/2011 % 22 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en autos “ Arispe Choque, Adriana s/ infr.

Ley 23.737” resuelve: Primero: Condenar a Adriana Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna-, figura prevista y penada por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737.- Segundo: Remitir a Adriana Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo y disponer el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.- Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa diecisiete de junio del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.- Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.- Quinto: remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.- Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Adriana Arispe Choque dispuesta a fs.83/85 de autos.- Séptimo: Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones pertinentes.San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2010

Rene Vicente Casas.- Marta Liliana Snopek.Jorge Luis Villada.- Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario e. 07/01/2011 N'º174/11 v. 20/01/2011 % 22 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Mendez Fernandez, Victor Hugo s/infr. Ley 23.737” falla:

Primero: Condenar a VÃctor Hugo Méndez Fernández, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 23 de Mayo del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir copia de la presente...

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