Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 014340/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

14340/2022

DE ABREU, P.C.c.P., CARLOS

ALBERTO Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado, C.A.P., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 15 de septiembre de 2022.

    Expresó agravios el 29 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 3 de octubre de 2022.

  2. A tenor de las críticas efectuadas por el apelante,

    es importante recordar que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente,

    ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conf. esta Sala, “

    O.P.c.J., R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Frente al escenario descripto, lo concreto es que el memorial de agravios no rebate con argumentos jurídicos el razonamiento seguido por el juez para fundar su decisión, razón por la cual se anticipa que será declarado desierto.

    Para decidir de este modo, esta sala tiene en cuenta que los cuestionamientos formulados por el apelante resultan ajenos a los argumentos considerados en la sentencia para admitir la demanda, concretamente vinculados con el vencimiento del contrato de locación operado el 31 de marzo de 2021 (ver aquí,

    cláusula 2) y la falta de restitución del inmueble objeto de ese negocio jurídico.

    En el caso, se advierte que encontrándose...

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