Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 058197/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58197/2012 - ABREGU P.A. c/M.J.N. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 314/317 suscita la queja que la parte actora interpone a fs. 318/323 y la codemandada Hibu Argentina S.A. a fs. 320/323, recibiendo contestaciones a fs. 331/334 y 325/328, respectivamente.

La parte actora cuestiona la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 319vta. y la parte demandada los de la representación letrada de la parte actora por estimarlos altos.

II- La índole de los cuestionamientos bajo análisis impone tratar en primer término los agravios deducidos por Hibu Argentina S.A., dirigidos contra la decisión del sentenciante de grado anterior de acoger la pretendida índole laboral del vínculo habido, desechando la validez probatoria de la prueba vertida por la parte actora y analizada en sana crítica por el Sr. Juez a-quo en términos que comparto.

Lo digo porque el disenso planteado dista de constituir una expresión de agravios como lo requieren las disposiciones del art. 116 L.O, toda vez que no contiene una crítica concreta y razonada del fundamento principal del fallo, ni la indicación de las pruebas y/o normas jurídicas que den sustento a su punto de vista.

En efecto, adviértase que la recurrente se limita a disentir con la valoración de la prueba testimonial efectuada en la sentencia de primera instancia pero sin rebatir –en concreto- que los testimonios de A., F., Q. y A. resultan contestes Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19836197#194808658#20171129145532506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX respecto de la relación invocada y la falta de prueba en contrario (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

En suma, por todo lo expuesto el disenso debe ser desechado, así lo voto

III- Hibu Argentina S.A. recurre la decisión de primera instancia en cuanto extendió a su parte la condena de marras, en los términos del art. 30 de la L.C.T., la cual, a su criterio, resulta inaplicable en este caso. Sostiene que la actividad de su parte que tiene como actividad principal por ella realizada la comercialización, publicación y marketing de guías telefónicas de Telecom y Telefónica de Argentina no forma parte de la actividad principal del contratante toda vez que el servicio de distribución de guías fue tercerizado con la sociedad CTF S.A. y la actividad realizada por el codemandado M. no puede considerarse como inescindible de la actividad principal de su parte.

  1. respecto destaco que, a mi modo de ver, la crítica esgrimida no cumple acabadamente con los requisitos exigidos por el artículo 116 de la L.O., en tanto la quejosa se limita a discrepar en forma meramente dogmática con lo resuelto en...

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