Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Abril de 2022, expediente FCB 002530/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 2530/2020

AUTOS: “ABREGU, M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 11 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABREGU, M.E. c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 2530/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra de la sentencia de fecha 9 de abril de 2021, dictada por el señor Juez Federal N°

1 de Córdoba, en la que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora M.E.A., ordenando a la ANSeS que emita una nueva resolución incluyendo a la actora en el beneficio de pensión (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios. Sostiene que la accionante no mantuvo su vínculo con el causante y que tampoco se encuentra acreditado en autos haberle debido alimentos a la señora A.. Entiende que por ello no le corresponde otorgarle el beneficio de pensión a la actora. Asimismo, se queja por la imposición de costas a su mandante (ver escrito de expresión de agravios agregado en el Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver escrito agregado al Sistema Lex 100).

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M.E.A., inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su cónyuge, señor D.V.A., atento a estar separada de hecho del causante y que el señor A. no estaba contribuyendo al mantenimiento de la solicitante, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida (ver Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    fs. 39/40 del expte. administrativo n° 024-27-04845090-9-330-1 digitalizado e incorporado al Sistema Lex 100).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 9 de abril de 2021 resolvió

    hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que emita una nueva resolución incluyendo a la actora en el beneficio de pensión (ver sentencia en el Sistema Lex 100).

  3. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 53 de la Ley 24.241, en lo pertinente, prevé que: “En caso de muerte del jubilado…gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …a) la viuda… El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales”.

  4. Ahora bien, a los fines de un análisis integral del caso bajo...

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