Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 079800/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 79800/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56356

CAUSA Nº 79.800/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 60

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “ABREGU MARIA EMILIA C/ GAHEJALE

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios que pueden visualizarse mediante formato digital. También cuestiona todos los honorarios regulados por considerarlos elevados mientras que su letrado objeta los propios por considerarlos reducidos.-

  2. En primer término la apelante cuestiona que en grado no se haya dispuesto la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 15

    de la Ley Nacional de Empleo ni el incremento que establece el art. 2 de la Ley 25.323.-

    A mi juicio no hay razón para modificar el fallo.-

    Ello por cuanto ninguno de estos dos rubros fueron incluidos en la demanda, donde ni siquiera se mencionan los presupuestos básicos para su procedencia.-

    En efecto, sabido es que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común.-

    Jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en que el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial. Es decir, deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que,

    previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente un marco jurídico de una situación sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende. La claridad en esta exposición tiene importancia fundamental pues pone en juego las garantías de congruencia y de defensa en juicio, ya que el demandado corre con la carga de negar o desconocer los hechos.-

    Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 79800/2015

    Asimismo, el derecho debe exponerse aunque sea en forma suscinta. La pretensión es una articulación combinada de hechos jurídicos que, de enmarcarse en los tipos o previsiones legales permitirán la entrada en operación de normas jurídicas (ver “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., M.A.P.,

    Tomo II, Editorial Astrea, pag. 5 y sgtes.- ).-

    Sentado lo expuesto, cabe sin más desestimar este agravio.-

  3. Lo propio ocurre con la multa del art. 80 de la L.C.T.- pues no se advierte en el caso que se haya dado debido cumplimiento con la intimación que prevé el art. 3º del Dec. 146/01.

    En este aspecto, he de dejar en claro que es mi...

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