Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Junio de 2021, expediente CNT 021103/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 21103/2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50709

CAUSA Nº 21.103/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 50

AUTOS: “A.D.A. c/ GALENO ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 2 de junio de 2021.

VISTO:

El perito médico apela a fs. 74 sus estipendios, regulados el 1 de setiembre de 2016 (fs. 72/73), porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró

y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “M.H.H. c/ PROVINCIA DE

BUENOS AIRES s/ inconst. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos:320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, como la que en el caso nos ocupa -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17,

que en su Art. 7, contiene una observación al Art. 64-, la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas y discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432 habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas.

Sobre esta base teniendo en cuenta la tarea desarrollada por el facultativo y su incidencia en la forma de terminación del pleito, a juicio del Tribunal, la regulación cuestionada resulta adecuada y ajustada a las pautas arancelarias de aplicación vigentes a la fecha de presentación del informe pericial y a lo normado por los Arts. 38

de la LO, 13 de la ley 24.432, por lo que cabe su...

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