Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 032640/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 32640/2017 ABREGU, A.J. c/ RAPI ESTANT S.A.I.C.F.I.

s/DESPIDO

Buenos Aires, 28 de junio de 2021

Y VISTO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, a raíz del pedido de aclaratoria formulado por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad con las previsiones del art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara podrán corregir, en cualquier estado del proceso, algún error material o aclarar concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

II- En tal contexto, toda vez que en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20.04.21 se ha incurrido en un error involuntario en cuanto a las costas, en donde se resolvió

imponerlas por su orden, atento ausencia de réplica. Es por ello que, corresponde establecer que en la parte resolutiva donde dice: “…Denegar la pretensión recursiva incoada por la parte demandada, con costas…” debe leerse: “…Denegar la pretensión recursiva incoada por la parte demandada, con costas por su orden …”.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Aclarar el punto 1) de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria de fecha 20.04.21, en los términos expuestos precedentemente.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Fecha de...

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