Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 032021418/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021418/2013/CA1
Mendoza, 15 de Diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 32021418/2013/CA1,
caratulados: “A. O., G. F. sobre
FALSIFICACIÓN DE SELLOS (ART. 288 INC. 1)”, venidos del Juzgado
Federal Nº 3 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de G. a fs. 70 y vta.
contra la resolución de fs. 64/66, en cuento resuelve: “1). ORDENAR el
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Gustavo Fabián
ABREGO, ORELLANO –ap. mat. (…), por resultar “prima facie” autor
penalmente responsable del delito previsto en el art. 288, inc. 1 del CP, de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del CPPN . 2).
TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios del nombrado hasta
cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), … 3) . … 4) . ….”; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 64/66,
interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.) la Dra. María
Verónica Romano, Defensora Pública Oficial Ad Hoc, en representación de
G., siendo el mismo concedido por el Inferior, según
constancia de fs. 72.
En dicha oportunidad, refiere que en el presente caso
no se han reunido pruebas suficientes para tener por acreditado, siquiera con el
grado de provisoriedad establecido por el art. 306 del C.P.P.N., que su asistido
cometió el delito que se le imputa.
Señala que el J. “aquo” no valoró los dichos de su
defendido, descartándolos sin razón alguna, disponiendo su procesamiento sin
fundar las razones de hecho y de derecho que respaldan el decisorio.
Por tanto, solicita que se revoque la decisión de fs.
64/66.
II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de
celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley
Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara 26374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada Nº 7372 de esta
Cámara, habiendo informado por escrito la Defensa Oficial, en representación
de G., a fs. 77/78 y vta., ocasión en la que ratifica y
amplia los argumentos formulados en el escrito de apelación interpuesto
oportunamente, a los que remitimos brevitatis causae.
Solicita se dicte el sobreseimiento de su defendido, en
los términos de los arts. 334 y 336 inc. 2º del CPPN de la Nación, o en su
defecto se disponga la falta de mérito prevista en el art....
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