Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007590/2007/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 7590/2007/CA1 “A., H.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ programas de propiedad participada” Juzgado 4, Secretaria 8.-
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 157 –fundado en la misma presentación y contestado por la parte actora a fs. 160/vta., contra la resolución de fs. 130/131; y CONSIDERANDO:
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En la resolución recurrida, el señor J. de grado declaró la caducidad de las presentes actuaciones y decidió distribuir por su orden las costas del proceso. Contra lo decidido en cuanto a los accesorios, se agravió
la demandada (confr. fs. 130/131 y fs. 157).
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Así propuesta la cuestión a decidir, cabe recordar, que el Código Procesal, en sus artículos 68 y 69, adoptó -como regla general en materia de costas- el criterio objetivo del vencimiento o derrota, exceptuando de ese principio, con carácter excepcional, las situaciones conflictivas originadas en circunstancias de hecho de significativa complejidad o en aspectos jurídicos particularmente novedosos o sobre los cuales existen serias discrepancias en la doctrina y en la jurisprudencia.
Tal como lo decidió el Magistrado, los actores se acogieron a la indemnización regulada en la ley 25.471 (confr. fs. 35/38, fs. 44 y fs. 50, fs.
110, fs. 132/137 y fs. 140/154 ) y, si bien la petición no fue proveída, se debe tener presente que, el artículo 2°, último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma autoriza, y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16091624#244685289#20190925113529199 A su vez, el decreto 821/04 estipuló que los beneficiarios de la indemnización establecida en la...
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