Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007590/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 7590/2007/CA1 “A., H.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ programas de propiedad participada” Juzgado 4, Secretaria 8.-

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 157 –fundado en la misma presentación y contestado por la parte actora a fs. 160/vta., contra la resolución de fs. 130/131; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida, el señor J. de grado declaró la caducidad de las presentes actuaciones y decidió distribuir por su orden las costas del proceso. Contra lo decidido en cuanto a los accesorios, se agravió

    la demandada (confr. fs. 130/131 y fs. 157).

  2. Así propuesta la cuestión a decidir, cabe recordar, que el Código Procesal, en sus artículos 68 y 69, adoptó -como regla general en materia de costas- el criterio objetivo del vencimiento o derrota, exceptuando de ese principio, con carácter excepcional, las situaciones conflictivas originadas en circunstancias de hecho de significativa complejidad o en aspectos jurídicos particularmente novedosos o sobre los cuales existen serias discrepancias en la doctrina y en la jurisprudencia.

    Tal como lo decidió el Magistrado, los actores se acogieron a la indemnización regulada en la ley 25.471 (confr. fs. 35/38, fs. 44 y fs. 50, fs.

    110, fs. 132/137 y fs. 140/154 ) y, si bien la petición no fue proveída, se debe tener presente que, el artículo 2°, último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma autoriza, y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16091624#244685289#20190925113529199 A su vez, el decreto 821/04 estipuló que los beneficiarios de la indemnización establecida en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR