ABRATE SANTIAGO MARTIN c/ MEYRAS SANDRO OSCAR Y OTROS s/DESPIDO

Fecha16 Junio 2017
Número de expedienteCNT 036439/2010
Número de registro181143640

Causa N°: 36439/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50978 CAUSA Nro. 36.439/2010- SALA VII - JUZGADO Nº 65 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “ABRATE SANTIAGO MARTIN C/ MEYRAS SANDRO OSCAR Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor a inicia demanda contra las personas físicas y jurídicas que individualiza, para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia, con las características y en las condiciones que indica.

    Relata haber sido contratado por las demandadas a fin de realizar tareas que consistían en contactar a los alumnos de cuarto y quinto año de los colegios a fin de ofrecerles las ventajas y beneficios de realizar el viaje de egresados por intermedio de las empresas y personas de los demandados.

    Afirma que sus entonces empleadores, jamás inscribieron la relación laboral además de que incurrieron en los incumplimientos que señala, por lo que procedió a intimarlos a fin de que regularicen su situación, lo que motivó el intercambio telegráfico que transcribe y el posterior despido indirecto decidido por su parte.

    En consecuencia, inicia la presente acción a fin de percibir las indemnizaciones correspondientes al despido, rubros salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs.167/185 se presenta a contestar la demanda M. S.A.

    quien, como primera medida opone excepción de falta de acción y de legitimación pasiva.

    Afirma que M. es el nombre de fantasía bajo el cual gira en el mercado la empresa Maxpoint S.A. y niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en particular la existencia de la relación laboral denunciada por el actor.

    A continuación, da su versión de los hechos, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda intentada.

    A fs.203/209 se presentan las personas físicas co demandadas quienes oponen excepciones y adhieren a la contestación de demanda y ofrecimiento de prueba de MaxPoint S.A.

    Rechazan la pretendida responsabilidad que le endilga la parte actora, ofrecen prueba y piden, en consecuencia, se desestime la acción intentada.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20116564#181143640#20170616102747838 Causa N°: 36439/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A fs.269/270 contesta demanda M.A. y niega los hechos expuestos en la demanda, alegando en su defensa que es empleado de M.S.A., afirmando que no conoce al aquí accionante. Pide, en consecuencia, se rechace la demanda a su respecto.

    La sentencia de primera instancia, luce a fs. 854/861 por la cual el Sr. Juez “a quo”, tras el análisis de los elementos de prueba, hizo lugar al reclamo del inicio, lo que motivó los recursos de apelación deducidos por las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 864/865 (S.M.) y fs. 866/871 (M. S.A.).

  2. En virtud de la índole de los agravios deducidos por las co demandadas, los trataré en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que el resultado de cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    En primer lugar, comenzaré con los agravios deducidos respecto a la decisión de origen vinculado a la relación laboral, la cual se tuvo por acreditada conforme los términos del inicio.

    En concreto, agravia al demandado la valoración de la prueba realizada por el sentenciante y, a tal efecto, comienza criticando el análisis de la testimonial rendida a instancias del accionante pero adelanto que, los términos del recurso no permiten apartarme de la solución alcanzada en origen.

    Sostiene que las declaraciones testimoniales que detalle resultan hartamente insuficientes para acreditar la relación de trabajo denunciada.

    En mi opinión, este aspecto del recurso no puede ser atendida pues advierto que la testimonial analizada por el sentenciante, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se observa objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron a través de sus sentidos y se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

    Cabe destacar que el J. laboral debe apreciar, según las...

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