Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FMP 041042023/2002/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ABRAHAN, O.A. c/ BANCO FRANCES Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

, Expediente FMP 41042023/2002, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que el día 01 de octubre de 2021, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida con costas por el orden causado.

En los agravios expresados el 03 de diciembre –según el Sistema Digital Lex100- la recurrente explica que la sentencia es contradictoria, puesto que el Aquo se funda en el precedente “M.” pero sin embargo el mismo no exige una reserva formal hecha por la ahorrista previa a la pesificación.

Agrega que le ocasiona un daño irreparable que no se haya tenido en consideración los rubros reclamados, en particular el daño moral que –según entiende- es esencial dadas las características de la pretensión. ---

Se agravia asimismo de que al Aquo haya resuelto imponer las costas en el orden causado, dado que debe ser, oportunamente, condenado en costas el demandado. ---

Finalmente, cita jurisprudencia fundando su postura, hace reserva del caso federal y solicita que se revoque la sentencia apelada, haciendo lugar a todos los rubros expresados en la apelación, con expresa imposición de costas.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la demandada el día 21 de diciembre de 2021, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15952173#320787836#20220321125706496

En primer lugar, plantea que debe ser declarado desierto el recurso en cuestión, puesto que no se lo puede considerar una critica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia.

Subsidiariamente, destaca que el Máximo Tribunal en el fallo “M. ha sostenido la constitucionalidad de las normas aquí cuestionadas. ---

Asimismo, respecto al segundo agravio planteado por la actora que reclama la indemnización por normas presuntamente inconstitucionales, explica que por imperio de los artículos 1 y 1071 del Código Civil y Comercial, y por la absoluta falta de prueba debe rechazarse. ---

Además, sostiene que, por la naturaleza del proceso, corresponde la imposición de costas a la accionante perdidosa, por ende, debe desestimarse este agravio también. ---

Por lo vertido, es que solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo atacado, con imposición de costas a la vencida. ---

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama el día 30 de diciembre de 2021, AUTOS

PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, cabe recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15952173#320787836#20220321125706496

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “LL” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Dicho lo que antecede, es bueno resaltar que se ha tenido ya por acreditado en ésta causa, que la demandante es titular de una cuenta caja de ahorros contratado en dólares estadounidenses con el Banco Francés de ésta ciudad, bajo el Nº 90/407353/5, habiendo la institución bancaria pesificado sus ahorros a la paridad de U$S 1= $: 1,40, ello aun habiendo celebrado su parte un contrato, enmarcado en la legislación vigente, con la garantía ratificada por el Estado a través de la Ley 25.466, que estableció la intangibilidad de los depósitos.--

También se encuentra acreditado en la causa que luego de celebrados los contratos en cuestión, se modificaron sus condiciones al dictarse el Dec.

1570/01, la Ley de Emergencia Económica 25.561 y posteriormente el Dec.

214/02, y que en ese contexto, el demandante acordó la percepción de sus ahorros con la cotización del dólar estadounidense a $:1,40. ---

Aclarado lo...

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