Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FCB 024748/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24748/2017/CA1

AUTOS: “ABRAHAM, V.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 1 de noviembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABRAHAM, V.R. C/ANSES S/ PENSIONES”

(Expte. N° FCB 24748/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada -cuya personería se encuentra debidamente acreditada a fs.

40 y 56/57 vta- en contra de la resolución de fecha 27 de junio de 2018 y su aclaratoria de fecha 30 de julio de 2018, dictadas por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la demandada que reconozca el beneficio de pensión directa, con costas a la ANSES (fs. 51/54).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios manifestando en primer lugar que el fallo atacado es nulo de nulidad absoluta por cuanto no se le corrió traslado de la prueba ofrecida por la parte actora ni de la documental acompañada, violentando de esa forma su derecho de defensa en juicio.

    Asimismo cuestiona que lo resuelto implica un apartamiento de los postulados del art. 95 de la ley 24.241 y del Decreto Reglamentario nº 460/99, lo que descalifica la resolución recurrida.

    Entiende que la petición de la actora para obtener el beneficio de pensión no puede prosperar, en razón que el causante a la fecha de su fallecimiento no se encontraba en condiciones de generar un derecho más amplio que el que tenía al momento del deceso. En función de ello, solicita se revoque la sentencia recurrida (fs. 66/67).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 2) contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (conforme surge de escrito agregado al Sistema Lex 100 con fecha 28/09/2020).

  2. En primer lugar, respecto al agravio referido a que no se corrió traslado a la demandada de la documental acompañada y de la prueba ofrecida por la actora, cabe señalar que habiéndose verificado la confección y posterior diligenciamiento de la cédula de notificación obrante a fs. 33 se concluye que el planteo realizado por la quejosa resulta improcedente, toda vez que del cuerpo de la misma, específicamente de su reverso (fs. 33 vta) se observa que el oficial notificador consignó que se acompañaban copias. Por otro lado, vale aclarar que la prueba ofrecida por la actora es la documental la cual se encontraba en poder de la demandada y se le Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    intimó con fecha 2/10/2020 a que digitalice el expediente administrativo. En consecuencia,

    corresponde no hacer lugar al mencionado agravio, sin más consideraciones.

  3. De los demás agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora V.R.A.,

    promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución RCE- E 00534/17

    dictada por dicho Organismo Previsional, mediante la cual se le denegó la pensión directa por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que no se encontraba afiliado formalmente al Régimen de Trabajadores Autónomos (fs. 7/8).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 28 de junio de 2018, resolvió hacer lugar...

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