Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 16 de Marzo de 2012, expediente 56/2008

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación doba, 16 de marzo de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABRAHAM, J.V. s/Denuncia” (Expte. N° 56/2008), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la imputada M.C.M. de K. por derecho propio, a fs. 611/611 vta., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de septiembre de 2007 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, Córdoba, registrada con el N° 436, de la Secretaría penal de ese Tribunal y en la que decide: RESUELVO: 1°) Dictar PROCESAMIENTO en contra de M.C.M.D.K., filiada precedente en orden al delito que establece el art. 174 inc. 5° en función USO OFICIAL

del art. 172 y 55 del Código penal a título de Defraudación a la Administración Pública en Forma Reiterada –ciento diecinueve hechos-, por el que oportunamente fuera indagada.

Asimismo ordénase la traba de embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de $ 5.000.- (Pesos CINCO

MIL).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 593/600 y vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, la imputada M.C.M. de K., quien comparece por derecho propio, ha interpuesto recurso de apelación a fs. 611/611 vta., habiendo informado la defensa técnica de la imputada a fs. 626/627, según lo prescribe el art. 454 del C.P.P.N.

    De acuerdo al Sumario Administrativo ordenado por la Secretaría de Turismo de la Nación por resolución N° 2 de fecha 7 de enero de 2004 y labrado por la Unidad turística de Embalse, se le atribuye a M.C.M. de K. haber defraudado a la Administración Pública –UNIDAD

    TURÍSTICA de EMBALSE (UTE), en su calidad de responsable del AREA TESORERIA de esa Unidad en la localidad de Embalse,

    Córdoba, según Resolución 433/97 (fs. 308), haber emitido cheques de la Cuenta Corriente N° 1343/7 que la Unidad turística Embalse registraba en la Sucursal Embalse del Banco de la Provincia de Córdoba, falsificando las firmas de A.D.V., administrador de la Unidad Turística de Embalse, J.G.V. y Á.S.S.,

    ABRAHAM, J.V. s/Denuncia

    (Expte. N° 56/2008)

    reemplazantes de V. en uso de licencia, con quienes alternativamente firmaba en conjunto durante los años 2002,

    2002 y 2003, adulterando importes y falsificando endosos;

    obtención de chequeras de pago diferido sin autorización y utilización de cartulares de dicha chequera para su beneficio; retención de partidas dinerarias, utilización para el cobro de cheques –en su beneficio- de cuentas del Banco Río perteneciente a su esposo G.K.; entrega de cheques a personas no proveedoras de esa Unidad, sin que los haya justificado. en contra de la nombrada

  2. Mientras el señor J. de instrucción de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia. de C., ha procesado a M.C.M. de K. por el delito previsto en el art. 174, inc. 5º en función del art. 172 y 55 del C.

    penal a título de defraudación a la administración pública en forma reiterada – ciento diecinueve hechos - , la defensa ha interpuesto recurso de apelación en virtud de no encontrarse suficientemente acreditada la participación de la prevenida en los hechos investigados y el segundo, porque estima que su cliente padece de enfermedad que le impidió comprender la criminalidad del acto. Invoca para ello, un estado de inimputabilidad, por falta de salud mental, y solicita el dictado del sobreseimiento (C. Penal, art. 34, inc. 1º).

  3. Seguidamente, debe ingresarse al análisis de la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación efectuado en autos. A cuyo fin, se expiden en el siguiente orden: doctor J.M.P.V., doctor L.R.R. y doctor Abel G.

    Sánchez Torres.

    El señor Juez de Cámara doctor J.M.P.V. dijo:

    Que analizadas las pruebas colectadas en autos durante su extensa instrucción y a los fines de resolver su situación procesal conforme a los agravios expuestos por la defensa, surge con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, la responsabilidad penal de M.C.M. de K. en lo hechos por los que fuera procesada.

    Conforme los puntos de agravios planteados por la defensa, corresponde que el suscripto se formule la pregunta acerca de si la prevenida es inimputable por enfermedad mental 2

    Poder Judicial de la Nación y abarcada por ello en los límites del art. 34, inc. 1º del C.

    penal?

    Puede decirse, al respecto, y según lo ha entendido la opinión de los expertos médicos (fs. 498), que efectivamente, la nombrada es una persona que padece de un trastorno de sus facultades mentales, estado que no permite al suscripto, entender a su vez, sea una persona que goza de salud mental.

    Se trata, en consecuencia, de una enfermedad de la mente por alteración de las facultades mentales, hipótesis a la que hace expresa referencia el inc. 1º del art. 34 del C.

    Penal, tras referirse a la insuficiencia, como un estado morboso que importa la paralización o la detención del USO OFICIAL

    desarrollo de dichas facultades, hipótesis que por cierto, no es aplicable al caso que se examina.

    El suscripto estima, por consiguiente, según lo determinan los especialistas a fs. 498 quienes diagnostican trastorno depresivo mayor recidivante, que la prevenida es una enferma mental y que a causa de ello, ha perdido su salud.

    Pero ¿se puede decir por ello que M.C.M. de K. es inimputable? Esta es la cuestión porque a la mencionada norma no le es suficiente que el autor de un hecho y al momento de su comisión,...

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