Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Septiembre de 2018, expediente CSS 098450/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 98450/2017 Autos: “ABRAHAM, M.R. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

J.F.S.S. Nº 0 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 98450/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 44, art.

    49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó un informe que obra fs.52/71, en cual señala que la actora presenta depresión neurótica grado III-IV en personalidad anormal grado

  3. Dichas patologías, sumado a los factores complementarios, generan en el actor un 44,05% de incapacidad laboral.

    Además señala que el grado de incapacidad que presenta le impide el desempeño de las tareas denunciadas (docente)

    El mencionado informe, del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

  4. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos y siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en autos: “M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales....que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 308:567; 310:2159; 313:79 y 247, entre otros”.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA...

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