Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2002, expediente P 65637

PresidentePettigiani-de Lázzari-Salas-Hitters-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P., revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a J.R.A. a la pena de seis meses de prisión, en suspenso, y cinco años de inhabilitación especial, como autor responsable de los delitos de homicidio y lesiones -culposos- en concurso ideal. A.. 84, 94 y 54 del Código Penal. (v. fs. 205/211).

Contra este pronunciamiento interpone el defensor oficial recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 87 inc. 6to., 304, 333, 335 y 431 del Código de Procedimiento Penal, y de los arts. 84 y 94 del Código Penal (v. fs. 223/234).

Sostiene el recurrente, en lo referente a la normativa de carácter procesal que considera incumplida, que el auto que concede -en relación- la apelación deducida por el particular damnificado, así como al trámite posterior de la causa en la alzada, privaron a la defensa de la posibilidad de contestar la fundamentación del recurso.

Considero que la queja, en estos términos, no puede prosperar.

En efecto, se puntualiza la violación de normas que se vinculan con actos de procedimiento anteriores a la sentencia definitiva, que no son alcanzados por la vía recursiva elegida, desde que, el ahora impugnante, pudo articular los remedios procesales en la oportunidad de tomar conocimiento de la modalidad de concesión del recurso de apelación (ver su notificación de fs. 203).

Por otra parte -y a mayor abundamiento- es en el caso el representante del particular damnificado quien posee la facultad contemplada en el art. 302 del texto formal (ley 3589).

Se ha denunciado también, la errónea aplicación de los arts. 84 y 94 del código de fondo en la sentencia atacada.

En este aspecto, el Defensor Oficial dirije su crítica a las conclusiones del juzgador sobre la responsabilidad de su defendido.

Pero omite señalar la transgresión de los arts. 251/4, 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal, sobre cuya base el sentenciante consideró plenamente acreditado que el procesado violó el deber de cuidado exigido en la conducción de su vehículo.

También aquí el recurso es insuficiente.

Finalmente, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, encuentro innecesario el puntual tratamiento del agravio que se vincula con la inobservancia del principio “in dubio pro reo” (art. 431 del C.P.P. ley 3589), con el que el impugnante completa su argumentación.

Tal es mi dictamen.

La P., 24 de febrero de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 26 de junio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., H., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.637, “A., J.R.. Homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del P. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a J.R.A. a la pena de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autor responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Denuncia el señor Defensor Oficial la violación por parte de la Excma. Cámara de los arts. 18 de la C.itución nacional, 10 y 15 de su par provincial, 84 y 94 del Código Penal, 87 inc. 6º, 304, 329, 333, 335 y 431 del Código de Procedimiento Penal (texto según ley 3589 y sus modif.), así como de la doctrina legal de esta Corte.

  1. 1. En autos, el señor juez de primer grado dictó sentencia mediante la cual absolvió libremente y sin costas en orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas por el que venía acusado A. (fs. 183/185). Dicho decisorio es notificado al señor A.F., quien consiente el fallo al no realizar manifestación alguna que evidencie su voluntad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR