Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 002529/2013/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2529/2013 ABRAHAM GADI Y HERMANOS SOC COLECTIVA Y OTRO c/ ANSES s/OTROS - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 10 de mayo de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 394/397 contra la providencia de fs. 392; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. L.A.M. cuestionó, mediante reposición y apelación subsidiaria, la decisión de la señora juez que no admitió

    su petición de ordenar un embargo ejecutorio por el saldo de su acreencia que se encuentra pendiente de pago.

    Recordó que en junio de 2017 cumplió con la carga de realizar la presentación administrativa de requerimiento de pago, acompañando en esa oportunidad copias certificadas del expediente y documentación que justifica su condición tributaria. Más tarde, en noviembre de ese mismo año, intimó a la demandada a fin de informar si había solicitado una partida presupuestaria, habiéndose dispuesto un emplazamiento similar en los autos principales con relación al crédito de la actora y al del recurrente, que fue notificado a la deudora. Prosiguió afirmando que ya en 2018 la demandada depositó en el principal la suma de $ 294.978,54 sin acompañar una liquidación que justifique ese importe, y posteriormente se emplazó nuevamente a la accionada a los efectos de integrar los faltantes de su incompleto depósito. Con relación a lo dispuesto a fs. 392, controvirtió la necesidad de cursar una nueva intimación para habilitar el embargo de la suma de $ 208.520,27, afirmando que ello ya fue cumplido.

    La señora juez sostuvo que lo manifestado no conmueve el criterio que llevó a dictar el auto cuestionado, por lo que desestimó el pedido de reposición y concedió el recurso interpuesto en subsidio.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16127319#233726341#20190507114905203

  3. Así planteada la cuestión a decidir, es dable señalar ante todo que se encuentra fuera de controversia la aplicación al caso de las disposiciones contenidas en el art. 22 de la Ley N° 23.982, que contempla la comunicación que el Poder Ejecutivo debe enviar al Congreso Nacional de aquellas obligaciones reconocidas en sede administrativa o judicial con carácter firme que carezcan de previsión para ser canceladas al año siguiente de su reconocimiento. Asimismo, la norma establece las condiciones en las que el...

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