El aborto legal ¿es constitucional?

Es un hecho que la ley 27.610 garantiza a las personas con capacidad de gestar el derecho a decidir, requerir y acceder a la atención de la interrupción voluntaria del embarazo, en ciertas condiciones, hasta la semana catorce inclusive. También lo es que en el breve tiempo transcurrido desde la vigencia de esa norma, ya figuran pronunciamientos judiciales contradictorios a lo largo y ancho del país: unos sostienen su constitucionalidad (casos "Fiore Viñuales" de Salta y "Partido Nos" de Santa Rosa), mientras otros afirman lo contrario ("Dellamea" de Resistencia y "Seri" de Mar del Plata).

Frente a ello, despojándonos de nuestras subjetividades y corriendo las cortinas ideológicas, es preciso no perder de vista que la existencia de la persona humana comienza con la concepción (art. 19, CCyCN; art. 1, ley Nº 23.849), de tal suerte que una vez concebida -todavía en el vientre del individuo gestante y aún por nacer- es igualmente titular de derechos: a la vida, a la integridad física, a la salud, etc. Todo esto llama a la reflexión particularmente cuando la Convención sobre los Derechos del Niño destaca que en todo momento debe prevalecer el interés superior de los niños (art. 3.1). ¿Cómo podría prevalecer verdaderamente su interés cuando se interrumpe el embarazo? ¿Cómo se compatibiliza lo que autoriza la ley 27.610 con ese instrumento internacional que afirma que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida (art. 6)? ¿Cómo puede nuestro país honrar su compromiso de adoptar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil (art. 24.2.a) y de velar por que ningún niño sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 37.a), si lo que hace dicha ley es instrumentar las muertes de niños y niñas por nacer, autorizando prácticas que la única finalidad que tienen es la extinción de su vida?

Por su lado, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, fija una perspectiva que -desde otra óptica- parece también incompatible con la ley 27.610. Afirma que "el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos" (arts. 5.b...

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