Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 12 de Febrero de 2009, expediente 6.650/07

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1028

Corrientes, doce de febrero de dos mil nueve.-

Visto: las actuaciones caratuladas "Fiscal Federal de Corrientes S/

Orden de Abordaje para Barcaza CM203 C/ Remolcador Tracy Jones P/ Sup.

I.. Ley 22.415", E.. N° 6650/07 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la querella conjunta (AFIP-DGA) y por el Fiscal Federal, contra la resolución de fs. 362/377, por la que el juez de anterior grado desestimó la instrucción de la causa por inexistencia de delito (art. 180

in fine del CPPN), mandando archivar la misma; como así también levantó la medida de interdicción que pesaba sobre la Barcaza CM-203, restituyéndola a su representante legal (armador) Fluviomar S.A. y dispuso que éste adopte los recaudos necesarios para que le sean devueltas las mercaderías secuestradas a bordo de dicha embarcación.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal y demás exigencias procesales de rigor, corresponde avocarse al tratamiento de USO OFICIAL

los agravios expuestos por los recurrentes.

En lo esencial, los representantes de la querella sostienen que el juez a quo no consideró los hechos obrantes en la causa, ya que la misma ameritaría una investigación más amplia, siendo, a su entender, incorrecta la simple desestimación que hiciera el instructor basándose en las dimensiones pequeñas de la escotilla y el acceso a la embarcación por medio de escaleras.

Aseveran que el magistrado no apreció las diferencias de valor y kilos entre lo declarado en Uruguay y lo verificado en Argentina; como tampoco tuvo en cuenta la inexistencia de destinatario de la mercadería y que lo transportado era residuo.

En tanto, el fiscal alega que es desacertado calificar los hechos como operación de tránsito aduanero internacional por la sola circunstancia de no haber ingresado la barcaza en algún puerto argentino, como lo estima el instructor, pues era lógico suponer, enfatiza, que no se formalizaría la entrada ante la Aduana Argentina, por tratarse de una descarga clandestina.

Asimismo, entiende que la deficiente investigación de Prefectura Naval Argentina impidió concluir en la certeza de la inexistencia del delito. Que el valor, cantidad y tipo de mercadería declarados en el DUA uruguayos de entrada eran notoriamente mayores a los de salida y éste último, a su vez,

era mayor que...

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