Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 016936/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:79191
EXPEDIENTE NRO.: 16936/2018
AUTOS: A.G.J. c/ PREVENCION ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, a fs. 19/vta, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Ello suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante fs. 20/23vta.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó
la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.
Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P. (ver fs. 29), el cual remite al dictamen obrante a fs. 27/28vta, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
En el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que la actora inicia la presente acción a causa de un accidente que invoca como ocurrido el 31/12/2017, es decir cuando la ley 27.348 ya se encontraba vigente. (ver fs. 5/vta).
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares,
B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial
Expte. 37907/2017, S.
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74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.
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74.608 del 02/10/2017. Y,
a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte.
N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Fecha de firma: 20/02/2019 obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
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en sistema: 26/02/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
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SALA II
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,
al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.
Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso...
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