Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 039371/2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 39371/2017 ABISDID DE MILLUL, G. c/ INQUILINOS Y/U OCUPANTES GUEMES 4255/7/9 PISO 9 DPTO D Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de julio de 2018.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 27 y 47.

La actora promueve demanda por desalojo del inmueble ubicado en la calle G. 4255/7/9, piso 9°, UF: 145, de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, relata que mediante sentencia firme dictada en el expediente n° 35.724/2012, le fue reconocida su cotitularidad respecto del referido bien. Solicita la asignación al Juzgado en el que tramitó aquél, con fundamento en que allí se encontrarían glosadas las pruebas en que funda su derecho.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 27, declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Abisdid de M.G. c/MillulJ.M. y otros s/ simulación” (n° 35.724/12), radicado ante el Juzgado Civil n° 47.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 24/24 vta.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30050605#210637178#20180704094307055 prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del Tribunal...

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