Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2013, expediente 23451/2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23451/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82038 CAUSA N 23.451/2009 J.F.S.S. n 5 /SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de octubre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ABIGO

SILVIA BEATRIZ Y OTRO C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S/ PRESTACIONES VARIAS”;

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a ésta alzada con motivo del recurso de apelación que deduce la actora contra la sentencia que declara la incompetencia de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social para entender en las presentes actuaciones y ordena remitirlas a la Justicia Nacional de primera Instancia en lo Comercial a sus efectos.

Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN, la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (ver en el mismo sentido. C.S.J.N, S.. del 23-6-92 en L.L. 1992 E.240. Fallos 310:1116 y 2340, entre mucho otros). En autos se persigue la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02, dictado en virtud de la ley 25.561, Decreto 320/02,

Resolución N 28.592 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y concordantes. La accionante declara haber celebrado un Contrato de Seguro de Renta Vitalicia Previsional en Dólares Estadounidenses con CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA que cobró correctamente hasta que le abonan la suma mensual en pesos, contraviniendo lo pactado.

De lo expuesto surge que el objeto de la pretensión deducida no se relaciona con la materia jubilatoria previsional, ni encuadra en ninguna de las causas mencionadas en el art. 2 de la ley 24.655. No se cuestiona en autos el otorgamiento de la prestación de que goza la actora o el instituto que da origen a la misma, sino el incumplimiento de un contrato celebrado por las partes a raíz de la pesificación del ahorro en dólares que habrían pactado y la aplicación de las normas cuestionadas.

Al respecto, en ocasión de emitir dictamen en autos “Viejo Roble S.A c/ Bank Boston N.A s/ acción declarativa”, (a cuyos fundamentos se remitió el más alto Tribunal de la Nación- CS.

septiembre 30-2003-) el Sr. Procurador General de la Nación, el Dr. N.E.B., señaló “...si la controversia gira en torno a una relación jurídica que involucra sustancialmente a particulares con intereses contrapuestos respecto a la forma de cumplir el contrato que...

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