Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2021, expediente CSS 039698/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 39698/2014

Autos: “A.R. DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 2 de octubre de 2019 que desestimó la impugnación formulada por la parte actora y aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por el Servicio Penitenciario Federal a fs. 108/109.

Encontrándose las presentes actuaciones en etapa de ejecución, corresponde limitarse a la interpretación de las sentencias oportunamente dictadas, que se encuentran firmes,

consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada. En la sentencia definitiva de Primera Instancia del 9 de diciembre de 2015 se hizo lugar a la demanda interpuesta, reconociéndose la naturaleza general y el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos introducidas por los Decretos 2.807/03,

1.275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09; ordenando a la demandada que incorpore en los haberes los suplementos y/o adicionales que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los mencionados decretos. Ello ha sido confirmado por esta S. mediante Sentencia Definitiva dictada el 4 de septiembre de 2018 conforme antecedentes de la C.S.J.N. in re “O.J.H. y otros c/ EN-M° Justicia Seguridad y DDHH – PFA- decreto 2133/91 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. del 5

de octubre de 2010” y “R., D.D. c/ EN-Mº Justicia y DDHH-SPF S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” Fallo R.846 XL del 20/11/12”.

En primer lugar, corresponde señalar que la parte actora no logra demostrar que la liquidación practicada por la contraria no se ajuste a las pautas establecidas en las sentencias que aquí

se ejecutan, introduciendo recién en esta etapa procesal cuestiones que no han sido puestas a consideración de la magistrada de grado al momento de haber dictado la sentencia de conocimiento.

Los fundamentos que vierte en su memorial no logran conmover lo decidido. En efecto, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas. En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador...

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