Resolución 248/2019

Fecha de publicación02 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-45550533--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones Nº RESOL-2019-30-ANSES-ANSES de fecha 24 de enero de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “LA RIOJA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71094032-7).

Que mediante Resolución N° RESOL-2018-223-ANSES-ANSES de fecha 20 de noviembre de 2018, se dispuso la exclusión del SUAF de la sociedad mencionada en el considerando precedente.

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 30 de noviembre de 2018, conforme surge de las constancias incorporadas a través de los documentos N° IF-2019-01837934-ANSES-DAFYD#ANSES y N° IF-2019-87231587-ANSES-DAFYD#ANSES.

Que mediante la Nota N° NO-2018-66817450-ANSES-DDE#ANSES (orden 61) se incorporó presentación del Presidente de “LA RIOJA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M.” de fecha 20 de diciembre de 2018, quien interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser un tipo societario regulado por las Leyes 20.744 y 19.550, por lo que su regulación es de derecho privado, y que por otro lado, la relación laboral de los empleados encuadra dentro del derecho laboral y no en el régimen de empleado público, ya que no es el Estado quien contrata a un particular, sino que es una sociedad anónima, resultando esta última el empleador.

Que mediante la Providencia N° PV-2019-02116388-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 65) tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos destacando que el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa resulta extemporáneo a los fines de su tratamiento, toda vez que fue presentado luego del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la Resolución N° RESOL-2018-223-ANSES-ANSES, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Decreto N° 1759/72.

Que, en lo que hace a los fundamentos del recurso, el área señaló que la recurrente no ha aportado argumentos ni...

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