Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2017, expediente CSS 062994/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 62994/2011 Autos: “A.R. DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62994/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar a la demanda, que pretendía la adecuación del aporte a la Obra Social al 3% de sus haberes como así también el reintegro de las sumas descontadas, con los accesorios y costas que indica, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación que concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora-, habilitan esta instancia.

  2. Con referencia a las cuestiones suscitadas en relación con la Resolución del Ministerio de Justicia Nº 521/83 y del Decreto Reglamentario 17427/59, fijando en el 6%

    el importe de la cuota mensual de la obra social para todos sus afiliados pero variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla, a la luz de la doctrina del fallo “R., D.D. c/ EN - M° de Justicia y DDHH - SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 20/11/12, que equipara los regímenes remuneratorios de ambas fuerzas de seguridad –Servicio Penitenciario Federal y Policía Federal Argentina–, cabe destacar que el planteo aquí efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones, criterio y solución adoptada en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso que guarda analogía, de Fallos 335:146 (“Molina, H.…”) de fecha 06/03/12, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió

    rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, los que cabe dar aquí

    por reproducidos y es pertinente remitir por razones de brevedad.

    Consecuentemente corresponde revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda.

    En idéntico sentido y atinente al Decreto 582/93 se ha expedido esta S., entre otros, en autos “DATTOLI, M. delC. y otros c/ EN – Mº del Int. – PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Sentencia Definitiva Nº 145.165 del 24/4/12 y luego, en torno a las disposiciones del Decreto 1419/07 “in re” “LOSADA, P.P. c/

    Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente N.. 21.312/08, Sentencia Definitiva Nº 151.863 del 3/4/13.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ...

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