Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Octubre de 2018, expediente CSS 044788/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44788/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.I.J. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de grado en cuanto al rechazo de la demanda incoada.

La recurrente cuestiona la sentencia, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la circular ANSeS 67/2011, a fin de obtener el beneficio previsional que le fuera denegado.

Conforme resulta de la demanda, la actora inicio ante el organismo el trámite previsional a los fines de obtener beneficio de jubilación, solicitado con anterioridad al dictado de la Circular 67/2011. En el caso, se señala, se había obtenido resolución denegatoria del citado organismo. Destaca en dicha presentación, que el motivo del rechazo a la solicitud del beneficio se debió a la ausencia de la autorización por parte de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado dentro del ámbito policial en el que se desempeñó la actora.

El juez de grado rechaza la demanda, entiende que la peticionante no se encuentra en una situación de desamparo por la seguridad social toda vez que ya percibe un retiro policial. Por ende, concluye que la administración de fondos públicos previsionales debe realizarse con un uso racionalmente criterioso y eficiente a efectos de garantizar el financiamiento previsional.

Ahora bien, ceñida la cuestión a resolver, cabe señalar que la Circular 67/11 ( ANSES GP) establece que “…resulta procedente computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado, al tiempo de la prestación…”

Ello tendría su correlación en lo normado por el artículo 9 de la ley...

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