Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Agosto de 2011, expediente 4.240/09

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 4240/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73336 . SALA

V. AUTOS: "ABEIJON

NATALIA VERONICA C/ 15 SRL Y OTROS S/ DESPIDO” JDO: 47

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. 469/72) se alza la parte actora (fs. 474/77) y por las costas y considerar elevados la totalidad de los honorarios regulados lo hacen las personas jurídicas de existencia visible (fs. 482/83 y fs. 484/85, respectivamente), contra las cuales se rechazó

la demanda en todas sus partes. Finalmente se agravia la sociedad accionada a fs.

486/88, la que también además de las cuestiones de fondo que objeta cuestiona por elevados todos los honorarios fijados. A fs. 491/94 vta., contesta agravios a fs. la SRL

demandada, mientras que las personas de existencia visible accionadas hacen lo propio a fs. 495/vta y 496/vta, respectivamente.

II) La empleadora se queja, en primer término, por cuanto el juez de grado tuvo por probada una de las causas por las que el actor se consideró en despido indirecto. En particular, la falta de pago del último mes trabajado. Contrariamente a lo afirmado por la sentencia, el recibo de sueldos que fue objeto de análisis de la pericial caligráfica corresponde a un período respecto del cual ni siquiera existe reclamo un año antes de la extinción de la relación laboral. Si bien la demandada reconoce adeudar $ 272

del último período, lo cierto es que estas sumas fueron pagadas por los recibos reconocidos por el actor a fojas 400 y, aún de continuar insoluta, no constituye una injuria de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación laboral.

El actor, por su parte, apela la resolución judicial en cuanto entiende que no se demostró la fecha de ingreso denunciada en el inicio. Las faltas de referencia específicas y las contradicción con otros testigos impiden considerar como suficientes para producir convicción relativa a la inscripción tardía de la relación laboral las declaraciones de R.L. o Borra. Por este motivo debe confirmarse la sentencia en cuanto no admite la fecha de ingreso denunciada en el inicio y rechaza el reclamo en términos del artículo 9 LNE.

Ha quedado firme que no se demostró la existencia de diferencias salariales por lo que, teniendo en cuenta que estas tres causas motivaron el despido indirecto, debe considerarse que no se ha demostrado que el vínculo se hubiera roto por responsabilidad del empleador. Por este motivo deben modificarse la sentencia y rechazarse los reclamos en los términos del artículo 246 RCT.

Se queja el actor como segundo agravio porque no se tuvo en Poder Judicial de la Nación -2-

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cuenta el salario denunciado. Sin embargo, no sólo no ha demostrado el supuesto salario convenido sino que, al denunciar una diferencia salarial desde lo que él considera el inicio de la relación laboral, está indicando que nunca fue pagado el salario denunciado. No está demás señalar que la conducta de las partes con posterioridad a la celebración del contrato son el mejor índice para determinar las condiciones de contratación (artículo 219 inciso 4 del Código de Comercio de aplicación en la especie de conformidad a lo normado por el artículo 16 del Código Civil). De todos modos, la carga de la prueba incumbía a la actora que no demostró que se hubiera pactado un salario distinto a aquél que fue abonado. Por tanto debe confirmarse la sentencia en cuanto utiliza como base el salario pagado conforme la contabilidad laboral empresaria.

El tercer agravio relativo a la fecha de ingreso ya fue tratado con anterioridad.

El cuarto agravio versa sobre el rechazo de la multa del artículo 80 RCT. Por razones distintas a las enunciadas en origen la sentencia debe...

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