Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 072538/2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

72538/2017

ABBRUZZESE, G.M.c.S., F.D. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) El expediente fue remitido a esta sala para conocer en los recursos de apelación deducidos por considerar bajos los honorarios regulados el 18 de octubre de 2022.

    Se tendrá en cuenta que la causa concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Por lo tanto, resultan aplicables a los trabajos realizados en la primera etapa las pautas del artículo 20, en tanto el proceso finalizó sin sentencia ni transacción, razón por la cual corresponde establecer como base regulatoria la mitad del monto reclamado en la demanda. Asimismo, se considerará el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, la etapa cumplida y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 20, 33, 37, 38 y cc de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.[3]

    Con relación a la segunda etapa, así como el propio incidente de caducidad, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423,

    las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo en su art. 25 con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento, desistimiento y transacción). Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as,

    estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, expresión que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. No se advierte razón que impida aplicar por analogía esa misma pauta para los profesionales del derecho.

    En consecuencia, se aplicará el artículo 25 en concordancia con lo dispuesto por el [4]

    art. 22.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR