Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 007181/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7181/2014/CA2 CCCF –Sala I CFP 7181/14/CA2 “Abbona, A.M.E. y otro s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. nuevamente la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 278/281), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución dictada por el J.A.O.L. (fs. 264/277), a través de los cuales dispuso decretar los sobreseimientos de A.M.E.A. y H.P.D. (art. 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. Recordemos que el objeto procesal de la presente causa se circunscribe en establecer si los nombrados Abbona y Diez –Procuradora y Subprocurador del Tesoro de la Nación, respectivamente, durante el período comprendido entre diciembre de 2010 y mismo mes del año 2015- incurrieron en el delito de abuso de su autoridad y/o incumplimiento con los deberes a su cargo en tanto no impulsaron las acciones judiciales pertinentes para reparar los daños derivados del endeudamiento externo entre 1976 y 1983 y en las renovaciones, cancelaciones y reestructuraciones observadas hasta el año 2007, conforme lo establece el art. 15 del CPPN.

  2. En el año 2015 el a quo resolvió sobreseer a los imputados en los mismos términos, cuya decisión fue apelada por el mismo representante del Ministerio Público Fiscal por prematuro.

    En aquella oportunidad, esta Alzada hizo lugar al planteo del acusador Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #23236387#203948633#20180417134828351 y encomendó al juez de grado efectuar las medidas solicitadas (ver resolución de este Tribunal a fs. 180/182).

    Puntualmente, se consideró relevante establecer si una vez que a la Procuración Nacional del Tesoro se le confirió

    intervención por parte del Poder Judicial respecto de la posible reparación civil, le correspondía anoticiar, pedir autorización o instrucciones para actuar al Poder Ejecutivo Nacional y, en caso afirmativo, se aportaran las constancias que acreditaran dichas comunicaciones.

    En este sentido, el juez de primera instancia solicitó la información correspondiente a la actual conformación de la Procuración Nacional del Tesoro, de cuyas contestaciones se desprende que no surgía de ninguna norma la obligatoriedad del Procurador del Tesoro de pedir autorización al Poder Ejecutivo Nacional ni existían antecedentes de una situación de similares características. Fundado...

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