Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2016, expediente CFP 007181/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7181/2014/CA1 CCCF –Sala I CFP 7181/14/CA1 “Abbona, A.M.E. y otro s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 124/125vta.), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución dictada por el Juez Ariel O. Lijo (fs.118/123vta.), a través de la cual dispuso decretar los sobreseimientos de A.M.E.A. y H.P.D. (art. 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. Recordemos que el objeto procesal de la presente causa se circunscribe en establecer si los nombrados Abbona y Diez –Procuradora y Subprocurador del Tesoro de la Nación, respectivamente, durante el período comprendido entre diciembre de 2010 y mismo mes del año 2015- incurrieron en el delito de abuso de su autoridad y/o incumplimiento con los deberes a su cargo en tanto no impulsaron las acciones judiciales pertinentes para reparar los daños derivados del endeudamiento externo entre 1976 y 1983 y en las renovaciones, cancelaciones y reestructuraciones observadas hasta el año 2007, conforme lo establece el art. 15 del CPPN.

  2. En la apelación interpuesta, el fiscal de primera instancia tildó de prematura la decisión adoptada por el juez de grado, pues entendió que el argumento brindado por la Procuración Nacional del Tesoro –y valorado favorablemente por el a quo para sostener el sobreseimiento de los imputados- era insuficiente para adoptar el temperamento conclusivo que aquí se cuestiona. Los Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #23236387#157686631#20160713131321891 representantes del citado organismo alegaron que, según su normativa, la Procuración Nacional del Tesoro tendría competencia para iniciar las acciones aquí pretendidas únicamente si así lo dispone y autoriza el Poder Ejecutivo (art. 1° de la ley 17.516 y su decreto reglamentario, art. 66 de la ley 24.946). Tal argumentación fue admitida sin más por el magistrado de grado. Sin embargo, a entender del acusador, tales reglas habrían de establecer, también, un deber de actuar coordinadamente entre la Procuración General del Tesoro y el organismo específico del Poder Ejecutivo...

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