Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 015621/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 15621/2021/CA1: “ABBA, FEDERICO ÁNGEL

FERNANDO c/ EN - M° JUSTICIA

y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, octubre de 2022. CH

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 48 la Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada, con costas.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Fiscal que sostuvo la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos al ámbito de los organismos militares,

    de defensa y de seguridad, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., H.J.c./ M°

    del Interior - Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg”, del 26 de octubre de 2004, y posteriormente, in re: “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios” del 18 de julio de 2006 (cfr. dictámenes in rebus “A., L.; D. c/ EN - M°

    Interior- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” “Flores,

    M.C. c/ EN - M° Justicia PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del y 17 octubre y 27 de noviembre del 2008, entre otros).

    Asimismo, reguló los honorarios de la Dra.

    L.G.S.S. por la dirección letrada de la parte actora, en la suma equivalente a 5 UMA (cfr. artículos 16, 20, 29 inc. c) y 48 ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17 y Ac. 12/2022).

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 49 y expresó agravios a fojas 51/57; cuyo traslado fue replicado por la contraria a fojas 59.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En primer término, manifiesta que se realizó

    una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido...

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