Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2020, expediente FSA 031000140/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ABAN BAUTISTA Y OTROS c/ ANSeS

s/ EXPEDIENTES CIVILES

EXPTE.

N° 31000140/2005 (Juzgado Federal N°

1 de Jujuy)

ta, 14 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 762

    en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 739/761.

    Cabe destacar que a fs. 767 la recurrente específica que la apelación interpuesta es solo en contra de lo ordenado respecto al ajuste y movilidad de los haberes de los actores J.C.A. y R.J.A., consintiendo expresamente lo resuelto en grado respecto de A.B., V.B.A., A.A.F., A.M., A.A.A., A.C., A.L., A.A., A.P., A.J. de Dios, A.R., A.M., Baquera Eufracio, B.F., B.V., B.E.d.V. y B.B.A. través del memorial de fs. 830/834, la demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para reajustar el haber previsional de los actores y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de ANSeS 56/18.

    II.-Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones en el antecedente “Campos, R. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA

    31000305/2009, sentencia del 4/11/14, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, los Sres. C.J.A. y R.A. obtuvieron el beneficio de jubilación (PBU, PC y PAP) bajo el régimen previsto por la ley 24.241, con fecha de alta el 30/3/98 y el 20/8/97 (fs. 657 y 673, respectivamente); y que oportunamente requirieron en sede administrativa el reajuste de sus haberes, siendo desestimadas sus solicitudes por la ANSeS conforme resoluciones RNT-B

    01867/04 (fs. 17/19) y RNT-B 02168/04 ( fs.57/59) respectivamente.

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde confirmar las pautas...

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