Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 72024718/2007/CA1
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ABALOS, R.A.M. c/ ESTADO NACIONAL
– MINISTERIO DE JUSTICIA – POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”
doba, veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ABALOS,
R.A.M. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE
JUSTICIA – POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB
72024718/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 04/12/18 (fs.
170/172vta.).
Y CONSIDERANDO:
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La representante jurídica del Estado Nacional – Policía Federal Argentina – Ministerio de Justicia -, Dra. B.M.F., argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran afectados principios constitucionales y la inteligencia y alcance de normas de naturaleza federal, tales como la Ley 21.965 y su decreto reglamentario 1866/83 y el decreto Nº 2744/93.
Por otra parte, se agravia la demandada respecto al régimen de interés aplicado, así como respecto a las costas impuestas en la sentencia recurrida (fs. 173/182).
Corrido el traslado de ley, el mismo no fue contestado por la parte actora según surge de certificado de fs. 184 de Fecha de firma: 25/04/2019 autos.
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en sistema: 03/05/2019
Firmado por: A.G.S. TORRES,
Firmado por: L.R.R.,
Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ABALOS, R.A.M. c/ ESTADO NACIONAL
– MINISTERIO DE JUSTICIA – POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”
II.-Analizando el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la Ley 21.965,
el Decreto 2744/93 y Decreto 1866/83 que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal perteneciente a la Policía Federal Argentina, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones.
Así consideramos que no se dan en autos supuestos para entender cumplidos los presupuestos respecto del art. 14
inc. 3° de la Ley 48 sobre el cual fundamenta su queja el...
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