Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 027263/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110122 EXPEDIENTE NRO.: 27263/2013 AUTOS: ABALOS, F.J. Y OTROS c/ LEO ART Y ASOCIADOS SA Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación la parte actora, demandada Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Limitada, L.A. & Asociados SA e I.L.F. y N. Communications Argentina SRL en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 937/939, fs.

922/928, fs. 929/935 y fs. 950/952). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Limitada y L.A. & Asociados SA e I.L.F. apelan los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

N. Communications Argentina SRL apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas y el alcance de la extensión del certificado previsto en el art. 80 de la LCT.

La demandada Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Limitada cuestiona la condena en su contra y que la Sra. Juez a quo considerara que la vinculación con los actores tuvo por causa un contrato de trabajo. Invoca jurisprudencia que considera aplicable a las cooperativas de trabajo. Apela la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

L.A. & Asociados SA e I.L.F. apelan en idénticos términos que la demandada Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Limitada. Cuestionan la extensión de condena al codemandado I.F. de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20230379#172369487#20170307122423171 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II L.F.. Objetan la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT.

N. Communications Argentina SRL se agravia porque la Sra. Juez a quo concluyó que medió una relación laboral entre L.A. &

Asociados SA y los actores. Se agravia porque la sentenciante de grado aplicó el art. 30 de la LCT. Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de las demandadas Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Limitada, L.A. & Asociados SA e I.L.F. y N. Communications Argentina SRL, imponen señalar que los actores F.J.Á., N.C.C. y C.E.O., en la demanda, sostuvieron que trabajaron en forma estable y por tiempo indeterminado, en directa relación de dependencia y subordinación técnica, económica y jurídica y bajo las órdenes de la demandada L.A. & Asociados SA. Explicaron que ingresaron en el mes de mayo de 2011, en calidad de vendedores y que, en un principio, lo hicieron en una oficina ubicada en la calle Uruguay 775, luego durante el 2012 en un local comercial que la empleadora tenía en la calle Mendoza 2476 de CABA, y, en los últimos meses de la relación, trabajaron en otro local sito en la calle E.2., todos en CABA; que allí

realizaban sus tareas de ventas de radiotelefonía N.. Señalaron que sus tareas, entre otras cosas, consistían en hacer llamados telefónicos y de radio a los fines de concretar entrevistas, atendían al público que entraba en los locales y, cuando concretaban las ventas, completaban formularios, llenaban solicitudes provistas por N.. Refirieron que las órdenes de trabajo se las daban I.L.F., S.S.A., P.A. y H.O.G., todos ellos dueños y/o autoridades de L.A. &

Asociados SA. Además explicaron que trabajaban de lunes a viernes de 9hs a 18hs, en invierno y en verano de 10hs a 19hs, asimismo también los sábados de 10hs a 14hs.

Sostuvieron que se interpuso en forma fraudulenta a la cooperativa “Comunicar”, que se trató de simular la calidad de trabajadores dependientes de los actores bajo la figura de asociados voluntarios de una cooperativa de trabajo, a pesar de que ni siquiera trabajaban para la cooperativa sino que lo hacían para L.A. & Asociados SA en calidad de vendedores. Consideraron aplicable el CCT 130/75 previsto para las categorías de Vendedores B. Respecto a N. Communications Argentina SRL señalaron que vende sus productos por medio de agencias oficiales y que, entre ellas, se encontraba la demandada L.A. & Asociados SA. Invocaron las previsiones del art. 14, 29 y 30 de la LCT (fs. vta.10vta./14).

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20230379#172369487#20170307122423171 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Limitada adujo en el responde que los actores solicitaron su incorporación como asociados voluntarios, que recibieron órdenes y directivas y su remuneración de dicha entidad cooperativa. Señaló que los actores presentaron su renuncia con fecha 14/02/13 (ver fs.

234 vta.).

L.A. & Asociados SA e I.L.F. explicó que es un agente oficial, que promueve los servicios y equipamiento de N. Communications Argentina SRL. Refirió que los actores pertenecían a la cooperativa, cuyo objeto es la comercialización de telefonía celular; que en dicho marco la cooperativa tiene un acuerdo comercial por la cual pasa dichas ventas por L.A. & Asociados SA.

Señaló que la relación de los actores con la cooperativa es una relación de índole cooperativista. Aseveró que jamás le dio órdenes no ha tenido relación directa con los actores (ver fs. 267vta./268).

N. Communications Argentina SA señaló que no tiene relación alguna con los actores. Refirió que mantiene una relación comercial con la codemandada L.A. & Asociados SA con la cual suscribió un contrato de agencia no exclusivo (ver fs. 38 vta.).

Ahora bien, las codemandadas Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Limitada y L.A. & Asociados SA e I.L.F.E.S. se agravian porque la sentenciante entendió acreditado que los actores estuvieron vinculados a la demandada L.A. & Asociados SA por intermedio de una relación de dependencia. N. Communications Argentina SRL también cuestiona la decisión de la a quo de considerar que medió una relación laboral entre L.A. &

Asociados SA y los actores; pero, a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.

En efecto, el testigo L. (fs. 705/707), señaló que conocía a los actores, que los conocía de trabajar en L.A.. Explicó que el actor Á. hacía lo mismo que el dicente, llamar a los futuros clientes, ofrecerles el servicio, concertar una entrevista, que en la entrevista personal debía venderles el servicio de N.. Refirió

que L.F. era quien le daba las órdenes de trabajo a Á., y, a veces C.B., quien era encargada o supervisora de F.. Respecto a N.C. señaló que ingresó en el mismo periodo que el dicente y que hacían las mismas tareas, llamar a posibles clientes por teléfono o radio, concertar entrevistas, ver futuros clientes y venderles el servicio de N.. En cuanto a la actora O. refirió que ingresó

por un aviso, que todos ingresaron juntos y que hacía las mismas tareas descriptas anteriormente. Refirió que L.A. era quien determinaba la cuantía de las comisiones, que era algo que variaba de acuerdo a la cantidad de ventas. Explicó que debían ir a una oficina que quedaba en Uruguay 775 casi C., de lunes a viernes de 9hs a 18hs y los sábados al mediodía, que allí funcionaba una oficina de L.A.; que ahí estaban los escritorios, las Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20230379#172369487#20170307122423171 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II radios y de ahí llamaban a los clientes. Señaló que L.A. y L.F. los obligaron a asociarse en la cooperativa y a inscribirse como monotributistas.

B.B. (fs. 746/747), señaló que era compañera de trabajo de los actores. Explicó que L.A. & Asociados SA era su empleado, que hacía ventas de N., que vendía equipos y líneas. Refirió conocer a I.F., que es el dueño del lugar y por haber sido su jefe quien le daba las órdenes. Respecto a la cooperativa demandada señaló que tenía que ir una vez al mes a “retirar el pago del monotributo”. Dijo que conocía a los actores, que vendían equipos y líneas de N., primero en una oficina de la calle Uruguay casi esquina C., y luego en dos locales de L.A.; que los locales daban a la calle, uno en Mendoza casi Cabildo y el otro E. casi Cabildo. Sostuvo que hacían llamados a los futuros clientes, concertaban entrevistas o los iban a ver al local y ahí se producía la venta. Agregó que los actores trabajaban de lunes a viernes de 9hs a 18hs en invierno y en verano era de 10hs a 19hs, que los días sábados podía ser de 10hs a 14hs o de 9hs a 13hs; que esos horarios los había ordenado L.F..

D. (fs. 761/762), señaló que conocía a L.A. & Asociados SA, que era la agencia que comercializaba el servicio de N., “y en este caso” los actores junto al dicente fueron contratados. Sostuvo que conocía a I.F., que era el dueño o empleador en su momento, quien les...

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