Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 069828/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110336 EXPEDIENTE NRO.: 69828/2014 AUTOS: ABALOS , C.A. c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 282/342).

Se queja la parte demandada porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que el vínculo entablado entre las partes fue de carácter laboral (conf.

art. 21 y conc. de la LCT). Cuestiona el modo en que fue valorada la prueba testimonial y sostiene que se le otorgó prevalencia a los testigos propuestos por el demandante por sobre los propuestos por ella, pese a que sus declaraciones resultaron genéricas y abstractas y provienen de personas con especial interés en el resultado del juicio. Destaca que no se encuentran presentes en el vínculo invocado las notas típicas de la subordinación y cuestiona que el sentenciante haya aplicado la presunción del art. 55 LCT. Cuestiona la decisión de grado por cuanto considera que se dispuso un cercenamiento probatorio al denegar la realización de prueba informativa a la Asociación Argentina de Golf (A.A.G) y sostiene que, a su modo de ver, el fallo recurrido fue elaborado sobre la base de meras conjeturas. Invoca el precedente del Alto Tribunal recaído en autos “Cairone de Estala c/

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires- Hospital Italiano” y otros fallos jurisprudenciales en sustento de su posición. Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se expondrá.

En primer lugar, he de analizar los agravios de la demandada que giran en torno a la naturaleza del vínculo habido entre las partes y, a mi juicio, estimo que asiste razón a la recurrente sobre el punto.

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24396299#175741018#20170424130939781 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, luego de un detenido análisis de las posturas asumidas por los litigantes en el pleito y de los elementos de prueba obrantes en autos, estimo que se encuentra cabalmente acreditado el desenvolvimiento autónomo del actor en la prestación de sus servicios como caddie.

Tal como lo señaló esta Sala a través del voto del Dr. M.Á.M. -a cuyos términos adherí- al pronunciarse en la Sentencia Definitiva Nro.

100013 del 20/12/2011 recaída en autos “M., E.R. c/ Jockey Club Asoc.

Civil s/ Despido”, “el tema puede presentar cierto grado de complejidad en atención a la cantidad de sujetos involucrados en la actividad del caddie, ya que participan varios sujetos distintos, pues a la prestación del “caddie” se suma el “jugador” al que éste asiste, el “club o entidad” donde aquellos brindan su servicio e incluso, como acontece en autos, la presencia de un “master caddie” que, de alguna manera, contribuye a generar algunas dificultades en torno a la caracterización de los servicios del caddie y a desentrañar quién es el beneficiario último de la prestación”.

Ahora bien, de las constancias de autos, en particular de los propios términos de la demanda, se desprende que el sujeto que abonaba al actor por el servicio prestaba como caddie era el jugador o socio del club (ver fs. 11 vta.). Adviértase que el accionante al demandar expuso que “la remuneración” estaba implícitamente pautada en la suma mínima de $300.- aproximadamente por “vuelta” o “salida”, que cuando el invitado era un jugador extranjero, la tarifa usual alcanzaba los US$ 100.- y que las directivas las recibía por parte del “master caddie” del Campo de Golf de la accionada quien le indicaba a qué jugador debía brindarle el servicio- . Tales premisas, si bien no permiten descartar por sí la existencia de un vínculo laboral, valoradas conjuntamente con otros elementos de prueba, conducen a concluir que, en el presente caso, no existió

contrato de trabajo entre las partes en los términos del art. 21 y concords de la LCT.

La forma de pago invocada en el inicio (ver fs. 11 vta.) ha quedado además demostrada a través de las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes (con excepción de C.C., que nada refiere al respecto) pues todos dieron cuenta de que el pago al caddie lo hacía cada jugador que requería de sus servicios.

El testigo Humada (fs. 176/178), propuesto por la parte actora, dijo desempeñarse como caddie al igual que el demandante y que quien les abonaba era el socio que pagaba la vuelta con la tarifa que el master caddie le ponía y que en ese momento ascendía a $ 200.-

El testigo Vega (fs. 199/201), propuesto por la parte actora, dijo desempeñarse como caddie al igual que el demandante y que la tarifa por vuelta la implementaba el master caddie y que, de acuerdo a eso, era el socio quien pagaba siempre supervisado por el master caddie El testigo Arce (fs. 222/223), propuesto por la parte demandada, dijo conocer al actor porque ambos habían trabajado juntos en el Jockey Club de San Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24396299#175741018#20170424130939781 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Isidro y que ambos habían trabajado como caddies. Precisó que no se paga sueldo, que se terminaba de jugar y se cobraba al socio.

El testigo N.C. (fs. 224/226), propuesto por la parte actora, dijo haber trabajo junto al accionante, como caddie, en el club demandado. Señaló

que al actor le pagaban los jugadores, por vuelta, que la vuelta del juego dura 4 horas, que esto lo sabe porque al dicente le pagaban de la misma manera, que la tarifa del juego la establecía la Administración del club y que esto lo sabía porque en la casilla del caddie ponían una pizarra con el precio de la tarifa.

El testigo Palomar (fs. 227/228), propuesto por la demandada, indicó que el actor era caddie al igual que el dicente en el club de la demandada y que a todos los caddies les pagaban los socios. Dijo tener conocimiento de ello porque el deponente también era caddie y, si bien señaló desconocer quién establecía la tarifa, manifestó que los socios le pagaban en efectivo y que no se firmaba nada cuando recibían ese dinero.

El testigo M. (fs. 229/230), propuesto por la accionada, dijo desempeñarse como empleado dentro del Jockey Club y que conocía al actor porque lo había visto allí y que se desempeñaba como caddie. Indicó que los caddies están bajo las órdenes del jugador o socio y que eran ellos quienes les pagan los jugadores. Explicó que la tarifa era un acuerdo entre el jugador y el caddie.

El testigo S. (fs. 235/236), propuesto por la accionada, dijo que conoció al accionante en el Jockey Club y que ambos trabajaban allí como caddies.

Indicó que el jugador era quien le abonaba al caddie, que esto lo sabía porque el deponente también era caddie y que la tarifa se establecía entre el jugador y el caddie.

Creo conveniente aclarar que los testimonios reseñados no aportan evidencia de que la mecánica de cobro antes descripta haya sido impuesta por la demandada para encubrir en forma fraudulenta el pago de una remuneración.

Tampoco puede considerarse que “la oportunidad para obtener beneficios o ganancias” que describe el art. 105 LCT (invocada por el actor a fs. 9) sea un elemento tipificante de un contrato de trabajo pues es indudable que se encuentra presente en un sinnúmero de relaciones (locaciones de servicios, de obra, sociedades, etc.). Dicho de otro modo: probada la existencia de un contrato de trabajo, la referida “oportunidad”

debe ser considerada para establecer la remuneración devengada; pero...

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