Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 001331/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 1331/2017
JUZGADO Nº 8
AUTOS: “ABALO, A.M. c/ FUNDACION INSTITUTO
QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la co-demandada FUNDACION INSTITUTO
QUIRURGICO DEL CALLAO quien también cuestiona por altos los honorarios regulados a la actora y al perito contador y por la actora, a tenor de las memorias que tengo a la vista. También el perito contador y el Dr. R.A.G. reprochan por bajos los honorarios que le fueron regulados.
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En relación a la apelación de la co-demandada FUNDACION
INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO la misma debe ser desestimada. En efecto, y en lo sustancial coincidiendo en general con la magistrada que me precediera lo cierto es que, el intercambio epistolar muestra claramente que,
mientras la actora intenta agotar las instancias prejudiciales, la accionada procede a disolver el vínculo por abandono de trabajo desconociendo el derecho de la Sra.
Abalo a retener tareas. Y ello es así por cuanto de la experticia contable se extrae la existencia de la disminución de haberes de la actora y la falta de pago de los adicionales del Art. 9 inc. 6 del CCT 122/75. Tampoco surge de la pericia que se le haya abonado la liquidación final pertinente. Solamente se puso a disposición la misma como los certificados de trabajo. La realidad es que no se ofreció como prueba oficio dirigido a la entidad bancaria y, por ende, no obra en autos resumen de la cuenta sueldo de la actora, donde conste que la suma referida por la demandada haya sido depositada y luego percibida por la trabajadora, ni se acompañó el recibo acreditando que dicho pago fue realizado. En consecuencia,
Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
atento que no encuentro elementos para tener por acreditado el pago aludido considero que debe rechazarse el...
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