Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FCB 000012/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 12/2018 AUTOS : ABALLAY, S.I. c/ ANSES s/LEY APLICABLE En la ciudad de Córdoba, a 20 del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ABALLAY, S.I. C/ ANSES – LEY APLICABLE” (Expte. Nº 12/2018/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2018 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso rechazar la demanda presentada por la señora S.I.A. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden:

L.R. RUEDA – L.N. -A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Surge de lo actuado que la señora S.I.A. inició la presente demanda en contra de la A.N.SE.S., persiguiendo que se declare la nulidad del acto emitido por la accionada con fecha 26 de diciembre de 2017 mediante el cual se le denegó el pedido de jubilación en los términos de la Ley 26.508 -Jubilación para el Personal Docente Universitario-. En aquella oportunidad señaló la actora que ejerció

    como docente frente a alumnos en la Universidad Nacional de Río Cuarto desde el 1/3/1980, aclarando que a la fecha de la demanda se encontraba con renuncia condicionada desde el pedido del beneficio, esto es 7/4/2016. Asimismo, indicó que también se desempeñó como docente frente a alumnos en la Universidad Nacional de Villa María desde el 1/5/1999 hasta abril de 2016 -renuncia condicionada- y con licencia especial por enfermedad de un pariente directo -hijo con internación domiciliaria- desde noviembre de 2017.

    Continuó manifestando que si bien trabajó como docente universitaria frente a alumnos, como lo mencionó

    anteriormente, cuenta con la totalidad de 37 años trabajados con aportes y 61 años de edad. Agregó que estando en actividad sus aportes previsionales ordinarios fueron abonados a A.N.SE.S., desconociendo que una de sus empleadoras, la U.N.R.C., no le descontó el 2% adicional que es requisito de la Ley 26.508 para acceder al régimen jubilatorio allí previsto. Fue así, que iniciado su trámite jubilatorio el organismo previsional en un primer momento dispuso que la interesada debía concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio y solicitar a su empleador -U.N.R.C.- que rectifique ante A.F.I.P. las declaraciones juradas Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #31141923#221244658#20181120125720220 oportunamente presentadas ya que no se observa el aporte adicional del 2% que exige la Ley Nº 26.508. En función de ello, se presentó por ante la Universidad Nacional de Río Cuarto, manifestando la intención de abonar lo adeudado para que la citada entidad deposite en la A.F.I.P. dicho porcentaje, ante lo cual contestó

    que se encontraba imposibilitada de acceder a su pedido por “razones procedimentales técnicas administrativas”. Frente a dicha respuesta concurrió ante A.F.I.P. y consultó a los fines que pudieran recibir el pago, a lo que se le contestó que no existía dicha posibilidad toda vez que el ingreso de los montos no fue realizado oportunamente por parte del empleador como lo disponen las normas que regulan la materia. Con las respuestas emitidas tanto por la U.N.R.C. y A.F.I.P., la accionante se presentó nuevamente ante A.N.SE.S. para que decida, quien finalmente dictó la resolución impugnada resolviendo de manera desfavorable a su pretensión.

    Efectuado el trámite de ley, el magistrado actuante con fecha 23 de mayo de 2018 dictó

    sentencia y rechazó la demanda deducida por la señora A. en contra de la A.N.SE.S. (fs. 129/132). Para así resolver, tuvo en cuenta que son requisitos para acceder a la jubilación prevista por la Ley 26.508, la edad, años de servicio universitario, años al frente de alumnos y el aporte diferencial, siendo que este último requisito no se encuentra cumplido en el caso de autos por parte de la empleadora U.N.R.C.. En función de ello, consideró que el régimen general de jubilaciones y pensiones contenido en la Ley 24.241 da solución al problema aquí suscitado, toda vez que en su artículo 13 prevé la obligación que tienen los afiliados de denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las...

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