Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 001897/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ABALLAY, S.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ABALLAY, S.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

(Expte. N° FCB 1897/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el señor J. Titular del Juzgado Federal N° 3, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Declarar la inaplicabilidad del art. 125 de la ley 24241. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.E.A. en contra de la ANSES y en consecuencia, ordenar a la accionada, a fin de que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo, al haber de pensión por fallecimiento (Régimen de Capitalización) de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado por el Organismo, desde el 4/06/13 con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

VI. 3) Imponer las costas en el orden causado (ART. 21 LEY 24.463). Diferir la regulación de honorarios de las patrocinantes letradas de la actora Dras. I.C. y L.L.M. para cuando exista base económica firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

Fecha de firma: 24/09/2019

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28028075#243992094#20190925105733263 y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 81, en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017 (fs. 73/77), dictada por el señor J. Titular del Juzgado Federal N° 3, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Declarar la inaplicabilidad del art. 125 de la ley 24241. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.E.A. en contra de la ANSES y en consecuencia, ordenar a la accionada, a fin de que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo, al haber de pensión por fallecimiento (Régimen de Capitalización) de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado por el Organismo, desde el 4/06/13 con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

  2. 3) Imponer las costas en el orden causado (ART. 21 LEY 24.463).

    Diferir la regulación de honorarios de las patrocinantes letradas de la actora Dras. I.C. y L.L.M. para cuando exista base económica firme para ello.”

  3. Comparece la demandada a través de su letrado Dr. A.S. y expresa agravios a fs. 90/92, agraviándose por cuanto manifiesta que la misma es arbitraria al haberse dictado apartándose del derecho vigente y prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, por lo que solicita la revocación de la misma.

    Corrido el traslado de ley, la actora deja...

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