Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2020, expediente FSA 004987/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ABALLAY, M.L. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

4987/2018 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, de octubre de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS el 29/7/20

    en contra de la sentencia del 27/7/20.

    A través del memorial, la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN y pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09 SSS.

    Asimismo, considera que resulta aplicable al caso el procedimiento fijado por la Circular ANSeS DP 54/15 y el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Finalmente, objeta lo decidido con relación al plazo para el cumplimiento de la sentencia. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, antes de su división en S.s, en el antecedente Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes

    Expte.

    25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que la señora M.L.A. obtuvo el beneficio jubilatorio por su actividad docente con fecha inicial de pago el 15/11/00 bajo el régimen previsto por la ley 24.241;

    y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E

    01705/15 (fs. 6 y 9/11 del expte. administrativo nº 24-27-04735297-0-146-2

    respectivamente).

    Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste de su haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo en actividad a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta S. I en los precedentes “A., O.F.R.c. s/ reajustes varios”,

    expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/

    reajustes varios”, expte. 22.241, sent. del 7/8/20, que pasan a integrar la presente resolución.

  3. Que con relación a la inaplicabilidad de la Circular de ANSeS

    DP 54/15 –que le impone al actor jubilado por ley especial docente con Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado...

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