Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 003751/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 3751/2017
JUZGADO Nº 43
AUTOS: "ABAL, WALTER ALEJANDRO C/ FUL-MAR S.A. S/
DESPIDO"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
-
La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista cuestionando también los honorarios regulados a la actora y a la perito contadora, por elevados. También la experta desinsaculada de oficio reprocha por bajos sus emolumentos.
-
Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá
acogida favorable.
En efecto, más allá del esfuerzo argumental de la parte demandada, más brillante que sólido, lo cierto es que en la especie no corresponde hablar de "incongruencia procesal", sino que estamos en presencia de un despido directo dispuesto por la empleadora, con base en el Art. 247 de la L.C.T. Y digo esto por cuanto siendo la comunicación entre ausentes de carácter recepticio, la demandada fue notificada del despido indirecto del accionante con posterioridad a su despido "directo" y por lo tanto, como bien dijo el magistrado que me precediera, el vínculo se disolvió el 13 de septiembre de 2016 por la causal imputada de disminución de trabajo, no imputable al empleador.
Debemos analizar, si dicha causal ha sido probada en autos. Y de la secuela procesal surge todo lo contrario. Y ello por cuanto a la luz de reiterada jurisprudencia archiconocida en el Fuero, la demandada debió haber demostrado una conducta diligente acorde con las circunstancias y que los problemas Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
económicos que padeció excedieron el riesgo propio de su organización empresarial, y fundamentalmente, su ajenidad a la causal alegada. Para la indemnización reducida era necesario acreditar la falta de imputabilidad para eximirse del pago de la indemnización por despido y acogerse a la reducida que menta el Art. 247...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba