Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Octubre de 2021, expediente CSS 074326/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 74326/2011

AUTOS: ABADIA ROBERTO BENIGNO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN

DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demandada tendiente a obtener el reconocimiento a la percepción del adicional “Zona Austral” previsto por la ley 19.485 y plantea la inconstitucionalidad del decreto 1081/05 en cuanto elimina el rubro “REGAS” del haber de retiro.

La actora se agravia de la sentencia, cuestiona la interpretación efectuada por la magistrada de grado. Entiende que no existe incompatibilidad alguna entre aquellos que perciben retiros o pensiones de las fuerzas de seguridad respecto de aquellos beneficiarios del sistema integrado previsional argentino. Con lo cual, entiende que no hay impedimento alguno que justifique sustraer al personal pasivo de la Gendarmería Nacional de la bonificación por residir en zona austral. Además, reclama la invalidez del decreto 1081/05

por eliminar un rubro remunerativo. Por último, en caso de que se le haga lugar al reclamo,

solicita la aplicación de la tasa activa.

Ahora bien, la primera cuestión a decidir consiste en determinar si el actor cuenta con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro que cobra -actualmente-, la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08.

Se debe destacar que no se encuentra controvertido que su domicilio se localiza dentro de las zonas contempladas en la normativa para la percepción del beneficio en cuestión.

El tema a resolver requiere que previamente, se determine si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o, si por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto del actor como de la demanda;

Fecha de firma: 04/10/2021

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

tales como lo son el régimen bajo el cual el accionante obtuvo su prestación y la naturaleza jurídica del organismo liquidador, de manos de quien percibe sus haberes de retiro.

En el caso de optarse por el segundo enfoque se tornarían relevantes circunstancias tales como la naturaleza especial del beneficio que percibe conforme las disposiciones de la ley 19.349 y cctes., y si mientras estaba en actividad percibía una compensación análoga a lo que actualmente reclama estando en pasividad, entre muchas otras cuestiones.

En cambio, si se elige el primer punto de vista aludido, la cuestión debe definirse en términos de la garantía constitucional de igualdad. Es decir, si todos aquellos habitantes que residan en la zona patagónica y perciben un haber de pasividad deben ser alcanzados por la bonificación en cuestión o, si, por el...

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