Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita618/15
Número de SAIJ15090282
Número de CUIJ21 - 651998 - 6

ABAD, G.O. -APELACION MUNICIPAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 618/15 Nº Saij: 15090282 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 444 Pág. de fin: 449 Fecha del fallo: 27/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > LEY NACIONAL DE TRANSITO Tesauro > LEY > APLICACION Tesauro > LEY > ADHESION Tesauro > MUNICIPALIDAD Tesauro > FALTAS Y CONTRAVENCIONES > MULTA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. LEY NACIONAL DE TRANSITO.

LEY. APLICACION. ADHESION. MUNICIPALIDAD. FALTAS Y CONTRAVENCIONES. MULTA El recurso interpuesto resulta inadmisible, pues los agravios esgrimidos en relación con la aplicabilidad de la Ley Nacional de Tránsito -que según el recurrente rige el caso por haber contado con adhesión por parte de la Provincia de Santa Fe y por lo tanto con vigencia en el ámbito municipal- no deja de ser una discrepancia con lo sostenido por el J., quien entendió -al rechazar el recurso de apelación contra la resolución que le impuso una multa por infracción de tránsito- que el citado régimen jurídico no rige en el caso al no mediar adhesión por parte del Municipio local a dicha norma; frente a lo cual el impugnante sólo se limitó a expresar afirmaciones genéricas en contrario, sin lograr convencer que era aplicable al caso la interjurisdiccionalidad contemplada en la ley referida, cuya vigencia dependía de aquella adhesión. - CITAS: CSJN: Trobiani, A. c. Municipalidad de Monte Leña s. demanda inhibitoria. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24449, artícull 1; Ley 13133.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 444/449.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y R.F.G., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ABAD, G.O. -Apelación Municipal- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. CUIJ N°: 21-00651998-6)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: S., G., Erbetta y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor S. dijo: 1. La materia litigiosa puede reseñarse así: Surge de autos que, con motivo de las actas de infracción de tránsito Nros. 100576983, 100655420, 20115006003231, 20125001011006 y 20125027006855 la Juez Municipal de Faltas Nro. 5 -en fecha 20 de mayo de 2013-rechazó el descargo formulado por A. y lo condenó por infracción a los artículos 113, 81 y 80 de la Ordenanza 7882 a abonar la multa de pesos mil setecientos, con más gastos de actuación dentro de los tres días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente título de apremio, de conformidad con lo normado por el artículo 22 del C.P.M.F y la ley 5066 (f. 8).

Contra tal pronunciamiento, interpuso el condenado recursos de apelación y nulidad expresando, en esa oportunidad, los agravios (fs 12/15), concediéndose el primero en relación y con carácter devolutivo (f.19).

En dicha oportunidad A. alegó la nulidad de las actas por omisión de requerimientos legales para su validez. Sobre dicho vicio, dice que los documentos de constatación nunca pudieron ser...

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